DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

A Personas Se Les Certificaron Lesiones Que Requerían Atención Hospitalaria

1 persona fue suturada y se le certificaron lesiones que le dejaron cicatriz notoria y permanente en la cara.(214)

2 detenidos tuvieron lesiones que requirieron ser atendidas en hospital y presentaron fracturas.(215)

1 persona fue hospitalizada y se le certificaron lesiones que dejaron cicatriz notoria y permanente en la cara.(216)

A 26 personas se les certificaron lesiones en múltiples partes del cuerpo, en la cabeza o la espalda, pero no requirieron hospitalización, ser suturadas, no provocaron fracturas, ni tuvieron cicatriz notoria y permanente en la cara.(217) Una persona presentó únicamente lesiones en brazo izquierdo.(218)

Las características de las lesiones descritas, siguiendo lo antes dicho, constituyen elementos que permiten advertir que 36 de las 54 personas trasladadas en el autobús fueron objeto de abusos policiales; aun cuando estas mismas no sean suficientes para sostener que las lesiones en que se tradujeron los abusos les hayan sido proferidas durante el trayecto al Centro de Readaptación Social Santiaguito. Acerca del lugar y momento en que les fueron proferidas, si bien obran las denuncias que hicieron, principalmente ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no hay otro dato que corrobore la circunstancia de que hayan sido proferidas en ese lugar.

2. Autobús con número económico **********, y placas de circulación ********** de la línea **********.

De los 44 detenidos,(219) 31 denunciaron abusos físicos y se les certificaron lesiones externas por peritos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (70.4%); otros 10 dijeron haber sido golpeados en diverso lugar al citado autobús; a 2 no se les certificaron lesiones por los peritos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México; y, 1 no presentó denuncia ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ni alguna otra autoridad.

De 30 detenidos que denunciaron agresiones físicas y les fueron certificadas lesiones externas por peritos de la citada procuraduría, 28 (alrededor de 93%) presentaron lesiones en múltiples partes del cuerpo, en la cabeza o la espalda, pero que no ameritaron hospitalización, ser suturadas, no les provocaron fractura, ni tuvieron cicatriz notoria y permanente en la cara; mientras que las restantes 2 tuvieron únicamente lesiones en la mano, la muñeca u hombro.

Las características de las lesiones descritas, siguiendo lo antes dicho, son elementos de los que puede desprenderse que esas 28 personas fueron objeto de abusos físicos; aun cuando estas mismas no sean suficientes para sostener que las lesiones en que se tradujeron los abusos les hayan sido proferidas durante el trayecto al Centro de Readaptación Social Santiaguito. Acerca del lugar y momento en que les fueron proferidas, si bien obran las denuncias que hicieron, principalmente ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no hay otro dato que corrobore la circunstancia de que hayan sido proferidas en ese lugar.