DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Fecha: 03-May-2006
Considerando Cuarto Qué Pasó El De Mayo De Dos Mil Seis
En términos del mandato que otorgó este tribunal a la Comisión Investigadora que creó, ésta debía indagar y acopiar elementos probatorios que permitieran esclarecer los hechos acontecidos en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, la carretera Texcoco-Lechería y sus inmediaciones geográficas durante los días 3 y 4 de mayo de dos mil seis, pues, con los elementos probatorios que se tenían en el momento de acordar el ejercicio de esta facultad indagatoria del Tribunal, había una presunción de probabilidad significativa que llevó a la convicción de que era el caso indagar para esclarecerlo, y en su momento valorar la gravedad de los hechos.
Ahora, la información acopiada en el trabajo realizado por la Comisión Investigadora permite narrar la crónica de los hechos, según han quedado esclarecidos con la indagatoria.
En esta exposición, se identifica el día de los hechos, las horas aproximadas en que acontecieron y se narran los mismos, hasta donde los elementos que obran en autos permiten aseverar.
Es importante señalar que este capítulo considerativo es meramente descriptivo de los hechos, y será en las sucesivas consideraciones en las que se haga la valoración jurídica atinente a su legalidad y gravedad. Por supuesto, se trata de una descripción general en la que sería imposible abarcar todas las microhistorias que en ellos quedaron comprendidos, pero, no obstante, se estima que, como ya se dijo, tal conocimiento permite a este tribunal pronunciarse acerca de ello.
Ante la pluralidad de acontecimientos que fueron objeto de esta indagatoria y para efectos de facilitar la narrativa y el análisis de los hechos, se han agrupado o identificado bloques de hechos, con base en los denominadores comunes que presenten en cuestiones como lugar, tiempo y participantes. Cada uno será identificado en el presente documento como "eventos" y seguido de un número asignado en función del orden cronológico de la sucesión de acontecimientos. Serán narrados en el orden cronológico en el que sucedieron.
***
Texcoco y Atenco, Estado de México, vieron el amanecer del 3 de mayo de 2006 con enfrentamientos violentos entre la población civil y la autoridad policíaca que fueron sucedidos en las posteriores horas de ese día y del día siguiente por otros hechos también violentos. Lo acontecido no puede explicarse ni entenderse sin hacer alusión previa a algunos de los antecedentes más inmediatos que los informan. Siendo así, previo a la exposición de lo que pasó el 3 de mayo de 2006, se hará una breve referencia de los antecedentes más inmediatos de ellos.
4.1. Antecedentes inmediatos del conflicto suscitado entre floristas y otros con el gobierno municipal.
En el Plan Municipal de Desarrollo 2003-2006 del Municipio de Texcoco, Estado de México, se estableció como uno de sus objetivos la reubicación del comercio informal ubicado en la cabecera municipal a fin de recuperar las áreas de uso común y mejorar la imagen urbana.
El veintiuno de octubre de dos mil cinco se celebró el convenio entre, por una parte, funcionarios del Municipio de Texcoco, Estado de México, incluido el entonces presidente municipal, doctor Higinio Martínez Miranda y, por la otra, Filiberto Sánchez Meraz, Margarita Espejel Lucero, Óscar Sánchez Domínguez y Daniel Espinoza Espinoza, quienes dijeron ser representantes de hecho y derecho de los floristas que comerciaban sus productos en la banqueta de la calle Fray Pedro de Gante, frente al mercado Belisario Domínguez, en el citado Municipio.(3)
En ese convenio se estableció como obligación a cargo de los floristas que, a más tardar el veintiuno de octubre de dos mil cinco, se reubicarían en el Centro de Abasto de Productos del Campo y Flores de Texcoco, localizado en el lado sur de la estación del ferrocarril, entre las calles de Nezahualcóyotl, Degollado y Allende; a cambio, el Municipio les hizo entrega de un espacio en esa central de abasto para que a cada florista se le asignara un puesto que se dijo apto para la actividad comercial, con dimensiones de 1.32 metros de frente por 2.50 de fondo, todos techados, con drenaje e instalaciones eléctricas.
El tres de abril de dos mil seis, el director de Regulación Comercial del Municipio de Texcoco, Juan Manuel Hernández Romero, inició el expediente administrativo 1.4-4 DGRC/TEX/020/2006, argumentando que de los floristas que se comprometieron a reubicar sus puestos en el Centro de Abasto de Productos del Campo y Flores de Texcoco, únicamente lo habían hecho 48 (cuarenta y ocho), faltando aproximadamente 8 (ocho) que seguían vendiendo sus productos en la banqueta de la calle Fray Pedro de Gante, frente al mercado Belisario Domínguez, por lo que les concedió el término de 48 (cuarenta y ocho) horas para que se reubicaran en el indicado centro de abasto.(4)
El cuatro de abril de dos mil seis, el citado director de Regulación Comercial, en el expediente administrativo precisado, dictó orden de trabajo para que el jefe de la Unidad Departamental de Vía Pública e Inspectores, Gabriel Cuitláhuac Trueba Anides, acompañado por otros inspectores de la misma dirección, verificaran si los floristas que seguían vendiendo sus productos en la vía pública, frente al mercado Belisario Domínguez, habían dejado de realizar esa actividad y ya estaban reubicados en el Centro de Abasto de Productos del Campo y Flores de Texcoco, y también lo instruyó para que en caso de que no lo hubieran hecho procediera a "decomisar" y resguardar las mercancías que estuvieran comerciando en la vía pública, afectando el libre tránsito peatonal o vial, además de facultarlo para solicitar el auxilio de la fuerza pública;(5) orden que fue notificada en la misma fecha a Patricia Romero Hernández quien, según quedó asentado en la cédula de notificación respectiva, dijo ser líder de los floristas del banquetón.(6)
El diez de abril de dos mil seis, Gabriel Cuitláhuac Trueba Anides, jefe de Vía Pública e Inspectores del Municipio de Texcoco, mediante oficio 1.4-4/DGRC/106/2006, informó al director de Regulación Comercial que en esa fecha, alrededor de ocho floricultores habían colocado sus puestos de venta de flores en la calle Fray Pedro de Gante, frente al mercado Belisario Domínguez, y que los había exhortado para que se retiraran de ahí y se reubicaran en el centro de abastos de Texcoco, indicándoles que ya se había notificado el cuatro de abril anterior dicha situación a su líder, ante lo cual, según su dicho, le indicaron que ellos iban a defender su trabajo a costa de lo que sucediera, por lo que procedió a retirarse con su personal.(7)
En este contexto, ese día, el director de Regulación Comercial del Municipio en cuestión, solicitó al director general de Seguridad Pública Municipal el apoyo de la fuerza pública, para que, el once de abril de dos mil seis se ayudara a su personal a cumplir con la determinación precisada en el punto que antecede.(8)
Así, el once de abril de dos mil seis, aproximadamente a las 6:10 horas, personal de la Dirección General de Regulación Comercial y elementos de la policía municipal de Texcoco, Estado de México, se constituyeron en la calle Fray Pedro de Gante, frente al mercado Belisario Domínguez, a fin de impedir que floricultores ubicaran sus puestos en ese lugar; sin embargo, poco después, se presentaron aproximadamente entre treinta o cuarenta personas con machetes, entre ellos floristas de Texcoco y miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, suscitándose un enfrentamiento, del que resultaron dañados vehículos de la citada Dirección General,(9) lo cual motivó que Sergio González Espinosa y Juan Manuel Hernández Romero, director de la policía municipal y director de Regulación Comercial, respectivamente, presentaron la denuncia respectiva para que se deslindaran responsabilidades respecto a las lesiones y daños causados, la cual dio origen a la averiguación previa ********** y a la causa penal **********.
Por su parte, el presidente municipal sustituto del Municipio de Texcoco, Estado de México, Nazario Gutiérrez Martínez, mediante oficio 1.1.1/PM/050/2006, de diez de abril de dos mil seis, hizo del conocimiento del entonces comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal que grupos organizados por comerciantes informales intentaban amedrentar la estabilidad del gobierno municipal, pues ante la orden de reubicar a aproximadamente diez comerciantes informales (floristas) que vendían sus productos frente al mercado Belisario Domínguez, éstos amenazaban con tomar las oficinas del palacio municipal, argumentando que para evitarlo solicitarían el apoyo del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra pertenecientes al Municipio de Atenco,(10) por lo que solicitaba, a la brevedad posible fueran enviados elementos de las Fuerzas de Apoyo y Reacción para afrontar cualquier eventualidad.(11)
En este orden de cosas, el comandante de la Agencia de Seguridad del Estado de México, **********, giró la instrucción al subdirector operativo regional "Pirámides" de la misma corporación, comandante **********, para coordinar el apoyo solicitado por el presidente municipal de Texcoco en la magnitud que estimara pertinente y una vez hecho lo anterior, informara de las acciones adoptadas,(12) el cual, a su vez, encomendó la coordinación del operativo requerido al comandante **********, jefe de la XX Región Texcoco de Mora, con la indicación de que se informaran las acciones ejecutadas,(13) quien, de acuerdo con lo informado por el comisionado de dicha agencia, Héctor Jiménez Baca, instaló un operativo de seguridad en la presidencia municipal el doce de abril de dos mil seis.(14)
No obstante la presencia policial de referencia, según manifestó el comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, ese día veinte floristas y veinte miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra instalaron doce puestos de venta de flores en la calle Fray Pedro de Gante, frente al mercado Belisario Domínguez, sin que en esa fecha se hubiese suscitado enfrentamiento alguno, ni realizado intento de desalojo.(15)
Dicho funcionario también refiere que ese mismo día (doce), así como los días dieciocho, veinte y veintiocho de abril de dos mil seis, floristas de Texcoco y miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra sostuvieron reuniones con funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, entre ellos, el licenciado Raúl Alberto Castrejón Núñez, subprocurador de Justicia Regional de Texcoco, en las que se trataron temas relacionados con la averiguación previa **********, radicada por los hechos acontecidos el once de abril de dos mil seis, precisados en párrafos precedentes de esta reseña, esto es, la instalación de puestos de flores frente al mercado Belisario Domínguez y los abusos en los que habían incurrido servidores públicos del Municipio de Texcoco.(16)
A propósito de dichas reuniones, el comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal señala en el informe rendido ante los Magistrados comisionados que no se llegó a acuerdo alguno y, ante la postura de los floristas de Texcoco y los miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de que tomarían el palacio municipal si no se accedía a sus peticiones, desde el doce de abril de dos mil seis se implementaron dispositivos de seguridad en dicho lugar,(17) así como en la calle Fray Pedro de Gante, frente al mercado Belisario Domínguez,(18) con policías municipales y estatales.
De manera particular, se señala que para el día veinticuatro de abril de dos mil seis se reforzó el dispositivo de seguridad instalado en la calle Fray Pedro de Gante, frente el mercado Belisario Domínguez, a fin de evitar que los floricultores asentaran sus puestos en ese lugar, el cual en esa fecha se conformó con 76 (setenta y seis) elementos de la Agencia de Seguridad Estatal, 20 (veinte) de la Policía Municipal y 10 (diez) inspectores de la Dirección General de Regulación Comercial del Municipio.(19)
No obstante lo antes señalado por el comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, en el sentido de que, previo a los hechos investigados, no se llegaba a ningún acuerdo con los inconformes, se advierte que hubo una reunión el 28 de abril de 2006 entre autoridades estatales, floristas e integrantes del Frente de Pueblos, en la que sí se llegó a un acuerdo.
En efecto, con la finalidad de dar continuidad a la búsqueda de soluciones por la venta de flores en las afueras del mercado Belisario Domínguez, se acordó llevar a cabo una nueva junta el dos de mayo siguiente a las 12:00 horas,(20) lo que quedó reflejado en la minuta elaborada al efecto.
Así, el dos de mayo de dos mil seis tuvo verificativo dicha reunión con la presencia de Patricia Romero Hernández (líder de los floristas) e Ignacio del Valle Medina (líder del frente), con autoridades del Gobierno del Estado de México, entre ellos el licenciado Raúl Alberto Castrejón Núñez, subprocurador de Texcoco y Eugenio Alonso Chombo, director de Gobernación de la Región de Texcoco, sin que acudiera ninguna autoridad del Municipio de Texcoco.(21)
En la reunión, el mencionado director de Gobernación accedió a la solicitud realizada por Ignacio del Valle y Patricia Romero Hernández (líder de los floristas que se negaban a ser reubicados), en el sentido que se retirara la fuerza pública de las inmediaciones del mercado Belisario Domínguez, para que al día siguiente instalaran sus puestos en ese lugar,(22) porque se celebraba el día de la Santa Cruz, lo que incrementaba sus ventas de flores, lo cual corroboró en la entrevista realizada el ocho de noviembre de dos mil siete por la Comisión Investigadora, pues éste señaló que efectivamente en esa reunión, previa autorización del subsecretario de Gobernación del Estado de México, contador Manzur Quiroga, accedió a que se retiraría la fuerza pública de las inmediaciones del mercado Belisario Domínguez.
Cabe agregar que dicho funcionario manifestó al desahogar su vista al informe preliminar que: "si bien en la reunión del 2 de mayo de 2006 ..., se solicitó al director general de Gobierno el retiro de la Policía Estatal de las inmediaciones del mercado Belisario Domínguez, el retiro de la misma no significaba, como se asienta, autorización alguna para poder colocar los puestos de venta de flores, para realizar esa actividad el 3 de mayo, toda vez que autorizar la venta en el exterior del citado mercado era facultad únicamente del Ayuntamiento de Texcoco y no de algún funcionario del Gobierno Estatal".(23)
En este contexto, la Policía Municipal de Texcoco, para el dos de mayo de dos mil seis, reforzó el dispositivo de seguridad instalado desde el once de abril de dos mil seis en el mercado Belisario Domínguez, ya que, de acuerdo con el informe preliminar de la Comisión Investigadora, el contingente de elementos pasó de 20 (veinte) a 57 (cincuenta y siete).(24)
Asimismo, en el informe aludido, se señala que a las siete horas del tres de mayo de dos mil seis, se incorporaron al citado operativo implementado en el mercado Belisario Domínguez, cincuenta y ocho elementos más de la Policía Municipal de Texcoco, Estado de México, sin que se hubiese hecho cambio de turno. Es decir, no se retiraron del lugar a los diversos elementos ya apostados ahí. Así, de acuerdo con el informe preliminar de la Comisión Investigadora, en total fueron ciento quince elementos de esa corporación policial los que en esa fecha estuvieron en el mencionado mercado.(25)
Sin embargo, en contraposición con esta conclusión, Sergio González Espinosa, entonces director general de Seguridad Pública en el Municipio de Texcoco, Estado de México, señala en su escrito de manifestaciones al informe preliminar que si bien el actual titular de la mencionada Dirección en su informe presentado ante la Comisión de Magistrados consigna las listas de asistencia de los turnos de los días 2 y 3 de mayo de 2006, lo cierto es que a él no le constan los hechos, ya que no estuvo presente en el operativo del 3 de mayo en el mercado Belisario Domínguez, por lo que, afirma, no es conducente basarse en esas listas para decir que todos los policías de los turnos aludidos se encontraban en el mercado, ya que dicha acción dejaría descubiertos otros servicios y apoyos a la ciudadanía texcocana.(26) En esta tesitura, manifiesta que el número de policías municipales no rebasaba el de particulares.
En este orden de ideas, con lo indagado no se puede determinar con certeza cuántos policías municipales participaron en este evento; pero sí que el contingente estuvo al mando del comandante Sergio González Espinosa(27) y que las instrucciones que tenía eran evitar que comerciantes de flores instalaran sus puestos en la banqueta de la calle Fray Pedro de Gante, frente el mercado Belisario Domínguez, del Municipio de Texcoco, Estado de México,(28) los cuales fueron provistos con bastones de rotación rápida, pero además, a 17 (diecisiete) de ellos les dieron cascos y a 16 (dieciséis) escudos antimotín.(29)
Por otra parte, en la presencia policial en el mercado y sus inmediaciones también participó la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México. Dicha corporación policial, en el dispositivo de seguridad que se instaló el tres de mayo de dos mil seis, frente al mercado Belisario Domínguez, contaba con 320 (trescientos veinte) elementos de las Fuerzas de Apoyo y Reacción,(30) con equipos antimotín, conformado por casco de protección con careta, bastón policial PR-24 y escudo de protección.(31)
La intervención de este cuerpo policíaco, de acuerdo con el informe del comisionado de la agencia(32) rendido ante la Comisión Investigadora de los hechos, no fue directa, sino de apoyo presencial disuasivo.(33) Estaba al mando del comandante **********, subdirector regional "Pirámides".
Ahora bien, al igual que hizo la Policía Municipal la madrugada del tres de mayo de dos mil seis, la Agencia de Seguridad Estatal amplió el número de elementos con los que apoyaba desde el doce de abril de dos mil seis,(34) en el dispositivo de seguridad instalado frente al mercado Belisario Domínguez. El contingente pasó de 40 (cuarenta) a 320 (trescientos veinte) elementos.(35) Algunos llevaban escopetas lanza cartuchos de gas lacrimógeno.(36)
Éstos son los antecedentes que más inmediatamente explican lo acontecido el 3 de mayo, sin que nada de lo anterior signifique soslayar que los problemas sociales que desembocaron en estos hechos tienen raíces grandes y complejas que un resumen de lo más inmediato no puede simplificar o reflejar del todo.
- Secretaria María Amparo Hernández Chong Cuy
- Secretario Alfredo Villeda Ayala
- Primero Solicitud De Facultad De Atracción Por Parte De Un Grupo De Ciudadanos
- Transitorios
- K Conclusiones Generales
- Relación De Los Elementos De Convicción Que Le Permitieron Elaborar Su Informe
- Otras Observaciones
- Apartado De Sugerencias
- Homicidios De Y Apéndice
- Quinto Turno Del Expediente Para La Elaboración Del Dictamen Correspondiente
- Sexto Notificación Del Informe Preliminar A Las Personas Involucradas En Los Hechos Investigados
- Séptimo Entrega De Vistas Por Parte De La Subsecretaría General De Acuerdos
- Considerando Primero Competencia
- Considerando Segundo Suficiencia De La Investigación Realizada Por La Comisión Investigadora
- Considerando Tercero Estructura Del Dictamen
- Considerando Cuarto Qué Pasó El De Mayo De Dos Mil Seis
- Evento La Crónica
- El Enfrentamiento
- Intervención De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción
- Evento Los Resultados
- Entre Las Acciones Que Se Realizaron Durante El Bloqueo Por Los Manifestantes Destacan
- Además Fueron Retenidos Varios Policías De Ambas Corporaciones Policiales Participantes
- Evento El Deceso Del Menor
- Los Policías Fueron Sacando A Las Personas Detenidas En El Inmueble
- Evento Resultados Del Evento
- Evento Abusos Policíacos Denunciados
- Evento Abusos Sexuales Denunciados
- Evento Crónica
- El Traslado Se Realizó De La Siguiente Manera
- Evento Crónica De Los Hechos
- Evento Denuncias Varias De Los Detenidos
- Evento Denuncias Sexuales De Mujeres Detenidas
- Considerando Quinto Qué Pasó El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Antecedentes Inmediatos De Los Hechos Ocurridos En Esta Fecha
- Rescatar A Los Servidores Públicos Retenidos Por El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Reestablecer El Estado De Derecho En El Municipio De San Salvador Atenco
- Agencia De Seguridad Estatal
- Además Todos Los Grupos Y Subgrupos Apoyarían Al Número Tres Para Alcanzar Los Mismos Objetivos
- Policía Federal Preventiva
- Por Otro Lado Cabe Destacar Que
- Evento Resumen De Datos
- Evento El Avance Hacia San Salvador Atenco
- Evento Los Cateos Domiciliarios
- Del Cual No Se Proporciona Su Ubicación Y Donde Se Dijo Nada Se Encontró
- Ubicado En La Calle Hidalgo Del Centro De San Salvador Atenco
- Evento La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles
- Evento Detenciones
- Evento Denuncias De Abusos Policíacos
- Evento Policías Lesionados
- Evento Lesión Fatal Sufrida Al Joven
- Los Autobuses Utilizados Para El Traslado Fueron
- La Comisión Investigadora Recabó Evidencias De Que
- Evento Denuncias De Abusos Sexuales
- Considerando Sexto Hubo Abusos Policiales
- Denuncias Efectuadas De Hechos Acontecidos El De Mayo De
- Los Abusos Policiales Denunciados Por Las Personas Detenidas En Este Evento Son Los Siguientes
- Las Lesiones Que Le Fueron Certificadas Son Las Siguientes
- Personas Manifestaron Que Fueron Golpeados Al Ser Detenidos
- Que Los Agredieron Físicamente Cuando Ingresaron Al Penal
- Veintidós Personas Presentaron Heridas Abiertas Que Tuvieron Que Ser Suturadas
- Dos Únicamente Presentaron Lesiones En El Brazo Y Hombro Respectivamente
- Estos Datos Se Pueden Expresar Gráficamente Así
- Del Cuadro Anterior Se Desprende
- Precisaron Que Únicamente Fueron Golpeados En El Mencionado Enfrentamiento
- Que Fue Golpeado Frente Al Mercado Belisario Domínguez En El Transporte Y Al Ingresar Al Penal
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Ecatepec
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Jilotepec
- Traslado De Ignacio Del Valle Medina
- Derivado De Lo Anterior Se Tienen Las Siguientes Observaciones
- Personas Presentaron Heridas Que Requirieron Ser Suturadas
- A Personas Se Les Certificaron Lesiones Que Dejan Cicatriz Notoria Y Permanente En La Cara
- Detenidos Únicamente Presentaron Lesiones En Hombro Brazo Muslo Antebrazo Muñecas O Mano
- Las Denuncias Certificaciones Y Conclusiones Antes Señaladas Pueden Expresarse Gráficamente Así
- En Cambio Detenidos Refirieron Que No Podrían Reconocer A Sus Agresores
- Del Cuadro Que Antecede Se Desprende Lo Siguiente
- Esas Patrullas Señaló El Mencionado Comandante Fueron
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Texcoco De La Subdirección Pirámides
- A Personas Se Les Certificaron Lesiones Que Requerían Atención Hospitalaria
- Autobús Número De La Línea
- Diversas Denuncias Manifestadas Por Parte De Los Detenidos El Y De Mayo De
- Las Denuncias De Agresiones Sexuales Presentadas Denunciantes Y Lugares
- En Su Detención
- En Los Vehículos Mencionados Durante El Traslado
- Al Ingresar A Los Camiones Mencionados
- Esos Abusos Sexuales Los Hacen Constituir En
- Frotamiento Del Miembro Viril De Los Servidores Públicos En El Cuerpo De Las Mujeres
- Introducción De Un Objeto Extraño En La Vagina Sólo El Cuatro De Mayo
- Información Que Se Detalla De La Siguiente Manera
- Las Ingresaron Al Penal
- A Averiguación Previa
- B Averiguación Previa
- C Averiguación Previa
- Falta De Diligencia E Investigación Efectiva En Las Averiguaciones Previas
- Lo Anterior Se Muestra En El Siguiente Cuadro
- Policía C Far Viii Ecatepec De La Subdirección Pirámides
- Tocamientos Manoseos Y Otras Agresiones Sexuales
- Lo Anterior Se Pone En Evidencia A Través De Los Siguientes Cuadros
- Ver Imágenes Fotográficas
- Lo Anterior Se Muestra A Través Del Siguiente Cuadro
- Entre Las Lesiones Fotografiadas Se Encuentran Las Siguientes
- Lo Anterior Se Muestra De La Siguiente Manera
- Penetración Vaginal
- Declaración Del Día De Junio De Cndh
- En Efecto En Dicha Declaración Se Señala Lo Siguiente
- Exámenes Médicos Que Le Fueron Practicados
- Ampliación De Denuncia Escrita De De Junio De Fevim
- Declaración De De Junio De Juez Segundo Penal De Toluca Estado De México
- Entrevista De De Noviembre De Comisión Investigadora
- Femenino Púber Sin Datos De Coito Reciente Con Himen Anular Y Desgarros Antiguos
- Declaración De De Mayo De Cndh
- Exámenes Médicos Practicados
- Ampliación De Declaración Del De Junio Del Juez Segundo Penal De Toluca Estado De México
- Sexo Oral
- Exámenes Médicos Practicados Para Determinación De Lesiones
- Certificado Médico Realizado Por Parte De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Fotografía De Lesión En Glúteo
- Reconocimiento De Como Uno De Sus Posibles Agresores
- Las Agresiones Sexuales Como Actos De Tortura
- Los Policías Que Participaron En Los Operativos Aparentemente Estaban Drogados
- Suficiencia De Los Elementos Recabados Para Efectos De Esta Vía No Jurisdiccional
- Acotaciones Preliminares
- Otros Factores Advertidos En El Curso De La Investigación
- Brevemente Y Se Insiste Sin Ánimo De Haberlo Identificado Todo Se Hará Mención De Los Mismos
- El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General
- Orden Jurídico Mexicano
- Orden Jurídico Constitucional
- Como Se Ve El Contenido Del Precepto Citado Se Puede Desglosar Como A Continuación Se Indica
- Sistema Nacional De Seguridad Pública
- Artículo
- Sistema Nacional De Seguridad Pública Y Federalismo
- Orden Jurídico Nacional
- Las Normas Del Orden Jurídico Internacional Vinculadas A La Especie Se Estudiarán Más Adelante
- Xi Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Orden Jurídico Federal
- Ley De La Administración Pública Federal
- Ley De La Policía Federal Preventiva
- Reglamento De La Policía Federal Preventiva
- Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- Código Penal Federal
- Reglamento Interior De La Secretaría De Seguridad Pública
- Orden Jurídico Estatal
- Ley De Seguridad Pública Preventiva Del Estado De México
- Ley Para Prevenir Y Sancionar La Tortura En El Estado De México
- Código Penal Del Estado De México
- Reglamento Interior De La Agencia De Seguridad Estatal
- Reglamento Interior De La Secretaría General De Gobierno
- Orden Jurídico Municipal
- Bando De Policía Y Gobierno Del Municipio De Texcoco
- Reglamento Interno De La Dirección De Seguridad Pública Municipal De Texcoco
- Tratados Internacionales
- D Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- A Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Comentario
- Disposiciones Generales
- B Reducirán Al Mínimo Los Daños Y Lesiones Y Respetarán Y Protegerán La Vida Humana
- Disposiciones Especiales
- Actuación En Caso De Reuniones Ilícitas
- Vigilancia De Personas Bajo Custodia O Detenidas
- Calificaciones Capacitación Y Asesoramiento
- Procedimientos De Presentación De Informes Y Recursos
- Otros Instrumentos Emitidos Por Organismos De Derechos Humanos
- B Reglas De Las Naciones Unidas Para La Protección De Los Menores Privados De Libertad
- D Reglas Mínimas Para El Tratamiento De Los Reclusos
- J Declaración De Viena Sobre La Delincuencia Y La Justicia Frente A Los Retos Del Siglo Xxi
- Criterios Emitidos Por Organismos De Derechos Humanos
- La Corte Europea De Derechos Humanos
- Derecho A La Vida
- A En Defensa De Una Persona Contra Una Agresión Ilegítima
- C Para Reprimir De Acuerdo Con La Ley Una Revuelta O Insurrección
- La Comisión Y La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Neira Alegría Y Otros Vs Perú
- Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Durand Y Ugarte Vs Perú
- Los Párrafos De Donde Se Desprende Lo Anterior Dicen
- I Principios Generales Sobre El Derecho A La Vida
- Iii Creación De Un Marco Normativo Que Regule El Uso De La Fuerza
- Iv Capacitación Y Entrenamiento A Los Agentes Estatales En El Uso De La Fuerza
- V Control Adecuado Y Verificación De La Legalidad Del Uso De La Fuerza
- Continúan Manifestaciones De Hechos Del Caso
- La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- C Fomentar El Uso De Armas Menos Lesivas
- F Obligación De Realizar Un Informe Cuando Se Haga Uso De Las Armas
- E Que Sea Antijurídica
- Los Principios Aplicables Al Uso De La Fuerza Pública En El Sistema Jurídico Mexicano
- Principios Constitucionales Específicos Que Rigen A Los Cuerpos De Seguridad Pública
- Las Condicionantes De Los Actos Que Restringen Derechos De Las Personas
- Que La Intervención Sea Proporcional A Las Circunstancias De Facto
- Las Vertientes Del Análisis De Legitimidad Del Uso De La Fuerza Pública
- Aplicación Del Test Sobre El Uso De La Fuerza Pública En Estos Eventos
- El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
- Ahora Bien La Fuerza Pública Fue Utilizada De Forma Legítima Ejecución
- El Operativo Aspiraba A Ser Profesional Y Eficiente
- No Se Utilizaron Armas Letales Sino Exclusivamente Gas Lacrimógeno Que Generalmente No Es Letal
- El Operativo Fue Eficaz
- En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima
- Después De Los Operativos
- Considerando Décimo Qué Derechos Humanos Fueron Violentados
- El Derecho A La Vida
- En Ese Sentido El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos En Su Artículo O Dispone
- Artículo O Derecho A La Vida
- Artículo Suspensión De Garantías
- El Artículo De La Convención Dispone Que
- El Caso Del Joven
- Acerca De Este Deceso Desde La Perspectiva Probatoria Destaca
- Que El Impacto Lo Recibió De Un Arma Encañonada Al Frente E Izquierda Del Hoy Occiso
- Ésta Es Precisamente La Situación En Este Deceso
- La Lesión Fatal Sufrida Por El Joven
- Derecho A La Libertad Sexual A La No Discriminación Por Género Y A No Ser Torturado
- Se Entenderá Que Violencia Contra La Mujer Incluye La Violencia Física Sexual Y Psicológica
- Este Derecho Encuentra Su Asidero Constitucional En Lo Establecido En El Artículo O
- Artículo O
- En Ese Sentido La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Establece
- Los Estados Partes Reconocerán A La Mujer La Igualdad Con El Hombre Ante La Ley
- Derecho A La Integridad Personal Y Derecho A No Ser Torturado
- A De Los Derechos Del Inculpado
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- La Pena No Puede Trascender De La Persona Del Delincuente
- Derecho A La Libertad Personal
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Derecho A La Inviolabilidad Del Domicilio Y Detenciones A Personas En Su Interior
- Página
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- La Observación General Del Artículo Recién Citado Establece
- Otras Privaciones Ilícitas De Libertad Personal
- El Primer Caso Mencionado Es El Del Detenido De Nombre
- Derecho Al Debido Proceso Legal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Basta Citar Este Precepto Por Ahora Aunque No Sea El Único Que Recoja Esta Garantía
- Falta De Veracidad En Los Partes Policiales
- Derecho A La Defensa
- Irregularidades En Los Procedimientos Seguidos A Los Extranjeros Detenidos
- Derecho A La Justicia
- Obligación De Investigar Efectivamente Los Hechos
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Doce Con Amonestación
- Derecho Al Trato Digno De Los Detenidos
- Art
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Artículo Derecho A La Integridad Personal
- A Reglas Mínimas Para El Tratamiento De Reclusos
- C El Código De Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Derecho A La Libertad De Expresión Y Al Acceso A La Información
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- La Corte Europea De Derechos Humanos Ha Señalado Que
- Derecho A La Propiedad Privada
- Gravedad De Los Hechos
- En Este Operativo Participaron Los Siguientes Elementos De La Agencia De Seguridad Estatal
- Comandante Octavio Armando Bernal Ocampo Subdirector Operativo Regional Oriente
- Comandante Juan Jesús Estrada Estrada Subdirector Operativo Regional Sur
- Por Lo Que Hace A La Policía Municipal De Texcoco Estado De México Intervinieron
- En El Anterior Operativo Participaron Los Siguientes Elementos De La Agencia De Seguridad Estatal
- Galicia Sánchez José Marcos
- Inspector Jefe Saúl Enrique Briones Sosa
- Comandante José Remedios Estrada Colín Subdirector Operativo Regional Metropolitano
- Comandante Adscrito A La Dirección De Operaciones
- Comandante Arturo Centeno Cano Subdirector Regional Valle De Cuautitlán
- Comandante Salvador Pérez Aguirre Jefe De La Xx Región Texcoco
- Comisario Gudmaro Rodríguez Leyva
- Comandante David Vital Espinosa Coordinador De Subdirecciones Del Valle De México
- Comandante Rogelio Cortés Cruz Director De Operaciones De Agencia De Seguridad Estatal
- Comandante Marco Antonio Balderas Subdirector Del Agrupamiento De Carreteras
- En Esta Virtud Se Procede A Continuación A Señalar Estos Aspectos
- Responsabilidades De Servidores Públicos
- Responsabilidad Patrimonial Del Estado
- Adicionado Dof De Junio De
- Formas De Reparación
- A Su Vez En La Regla
- Artículo Derecho A Indemnización
- Igualmente Los Referidos Principios Y Directrices Básicos Refieren Entre Otras Cosas Que
- El Concepto De Reparación Tiene Sus Raíces En Un Principio De Obligación Y No Es Un Pago Ex Gratia
- Cumplir Con Las Necesidades De Incidentes De Todo Tipo O Complejidad Se Expande O Se Contrae
- Falta De Rendición De Cuentas Incluyendo Cadenas De Mando Y Supervisión Poco Claras
- Falta De Un Proceso De Planeación Ordenado Y Sistemático
- Incidentes
- Desastres Naturales Como Incendios Forestales Inundaciones Temblores O Tornados
- Unidad De Mando
- Terminología Común
- Manejo Por Objetivos
- Organización Flexiblemodular
- Rango De Control
- Coordinación
- Plan De Acción Para Incidente
- Manejo Completo De Recursos
- Recuperar Recursos
- Comunicación Integral
- Planeación La Planeación Para El Uso De Todos Los Recursos De Comunicación Disponibles
- Comandante De Incidente
- Personal De Mando
- Personal General
- Rama Director
- Instalaciones
- Transferencia De Mando
- Considerando Décimo Quinto Remisión Y Publicidad Del Presente Dictamen
- Carretera E Intento De Desbloqueo
- Acerca De Los Policías Retenidos
- Acerca De Las Personas Detenidas En El Evento
- Que Participaron En El Evento
- Acerca Del Número De Detenidos En El Evento
- O Enlista En Dos Ocasiones A
- Acerca De La Distribución De Los Detenidos Y Acerca De Quiénes Los Trasladaron En El Evento
- Policía Ministerial
- Policía B A Bordo Del Autobús Económico
- Policía B Abordo Del Autobús Económico
- Policía A Abordo De La Unidad Económico Escoltando El Autobús Económico
- En El Avance Hacia San Salvador Atenco
- A La Casa De Del Cual No Se Proporciona Su Ubicación Y Donde Nada Se Encontró
- Acerca De Cómo Se Llega A La Convicción De Que El De Mayo Hubo Ciento Seis Detenidos
- Acerca De Los Policías Lesionados En El Operativo
- Policía B Adscrito A Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción Viii Con Contusiones
- Acerca De La Distribución De Los Detenidos Y De Quiénes Los Trasladaron En El Evento
- Autobús Con Número Económico Y Placas De Circulación De La Línea
- Foja Del Anexo Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Oficio Que Obra Agregado A Foja Del Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Anexo Del Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Foja
- Fojas Tomo I Correspondiente A Las Manifestaciones Relativas Al Informe Preliminar
- Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Tomo Iii Foja
- Tomo Iii Foja Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Fojas Y Anexo
- Foja Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Según Se Afirma En Los Informes Supracitados
- Al Respecto Véase El Video Intitulado Romper El Cerco
- Foja Tomo V Del Expediente De La Comisión
- Los Detalles De Lo Aquí Señalado Se Encuentran En El Apéndice
- Véase En El Apéndice La Explicación De Cómo Es Que Arriba A Esta Convicción
- Dicha Información Puede Corroborarse Con Lo Asentado En
- El Apéndice Detalla Esta Información
- Los Nombres De Los Policías No Se Advierten De Las Constancias De Autos
- Según El Dicho De Varios De Esos Detenidos
- Fojas Y Del Tomo X Del Expediente De Esta Investigación
- Véase El Informe Recién Citado Y El Plan Operativo Que Se Le Anexa
- En El Apéndice Dos De Esta Resolución Se Explica El Detalle De Cómo Se Llega A Esa Convicción
- Ibídem
- Foja Del Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Véase También El Apéndice Dos En Referencia Para Mayor Detalles
- Suscrito Por La Doctora
- Y Denunciaron Haber Sido Amenazados
- Identificado Como
- Las Fotografías Que Se Pusieron A La Vista Al Entrevistado Fueron
- Ver Anexo Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Camarógrafo De Televisa
- Y
- No Se Incluye El Caso De Por Lo Señalado Con Anterioridad
- Véase El Apéndice Integrado Por La Comisión Investigadora Fojas
- Se Trata De Véase El Apéndice Elaborado Por La Comisión Investigadora
- Su Verdadero Nombre Es
- En El Caso De Las Extranjeras Adquirió Conocimiento El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Reproducido Previamente
- Comete También El Delito De Violación Quien Introduzca Vía Vaginal O Anal Cualquier Parte Del
- Comete También El Delito E Violación Quien Introduzca Vía Vaginal O Anal Cualquier Parte Del
- Se Encuentra Transcrita En El Capítulo De Resultandos De La Presente
- Las Cifras Se Detallan En El Considerando Quinto
- Exposición De Motivos De De Diciembre De
- Dictamen De La Cámara De Senadores De De Diciembre De
- Adoptada Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas En
- Dicho Ordenamiento Jurídico Fue Referido Por La Comisión Investigadora En Su Informe Final
- Adoptados Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas En Su Resolución
- Entrada En Vigor El De Marzo De
- Nachova And Others V Bulgaria Nos And Echr February
- Makaratzis V Greece Gc No Echr December
- Veáse Párrafo
- Veáse Párrafo Idem
- Se Trata De Mahmut Kaya Vs Turquía No
- Ídem Párrafo
- Op Cit Corte Idh Caso Neira Alegría Vs Perú
- Ídem Párrafo Y Ss
- Idem Párrafos Y
- Así Puede Verse En Las Imágenes A Que Se Hace Amplia Referencia En El Considerando Cuarto
- Se Refiere A Retirar Los Objetos Que Habían Sido Dejados En La Carretera Y Acciones Similares
- Esto Ha Sido Explicado Con Más Detalle En El Considerando Octavo Precedente
- Véase El Último Subapartado Del Apartado De Este Considerando
- Reforma Al Artículo Constitucional De Nueve De Diciembre De Dos Mil Cinco
- Observación General Artículo Derecho A La Vida Periodo De Sesiones
- Véase Mahmut Kaya V Turvey No March
- Mahmut Kaya Vs Turkey Pp March
- En El Mismo Sentido La Corte Ha Reiterado Su Criterio En Los Casos Siguientes
- Ver También
- En La Fe Ministerial Ya Referida
- Que Quedó Plasmada En El Dvd De Romper El Cerco
- Corte Idh Caso Loayza Tamayo Vs Perú Sentencia De De Septiembre De Fondo
- Corte Idh Caso Suárez Rosero Vs Ecuador Sentencia De De Noviembre De Fondo
- Textualmente Dice
- Recién Citado
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- C A Ser Juzgado Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Todo Esto Se Amplía En El Apéndice Del Informe Preliminar
- De Nombre
- Las Funciones Consulares Consistirán En
- Artículo Comunicación Con Los Nacionales Del Estado Que Envia
- Op Cit Mccann And Others V United Kingdom Párrafo
- Aydin Vs Turquía September Reports Of Judments And Decisions Vi Párrafos
- Cfr Fondevila Gustavo Uso De La Fuerza Detenciones Y Derechos Civiles
- Veáse La Resolución Citada Párrafos Y Siguientes
- Anexo Nota Informativa Tv Y De Mayo De En La Hora
- Adoptados Por La Asamblea General En Su Resolución De De Diciembre De
- Los Detalles De Esta Denuncia Se Vieron Ya En El Considerando Respectivo
- Ver Anexo Del Expediente De Esta Comisión Investigadora
- Consultable Con Tal Nombre En Wwwcidhorg
- El Texto Completo De Dicha Regla Dice
- Véase El Considerando Noveno Particularmente El Apartado
- Véase Considerando Décimo Tercero Apartado
- Véase Lo Dicho Páginas Atrás En Este Apéndice