DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Considerando Cuarto Qué Pasó El De Mayo De Dos Mil Seis

En términos del mandato que otorgó este tribunal a la Comisión Investigadora que creó, ésta debía indagar y acopiar elementos probatorios que permitieran esclarecer los hechos acontecidos en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, la carretera Texcoco-Lechería y sus inmediaciones geográficas durante los días 3 y 4 de mayo de dos mil seis, pues, con los elementos probatorios que se tenían en el momento de acordar el ejercicio de esta facultad indagatoria del Tribunal, había una presunción de probabilidad significativa que llevó a la convicción de que era el caso indagar para esclarecerlo, y en su momento valorar la gravedad de los hechos.

Ahora, la información acopiada en el trabajo realizado por la Comisión Investigadora permite narrar la crónica de los hechos, según han quedado esclarecidos con la indagatoria.

En esta exposición, se identifica el día de los hechos, las horas aproximadas en que acontecieron y se narran los mismos, hasta donde los elementos que obran en autos permiten aseverar.

Es importante señalar que este capítulo considerativo es meramente descriptivo de los hechos, y será en las sucesivas consideraciones en las que se haga la valoración jurídica atinente a su legalidad y gravedad. Por supuesto, se trata de una descripción general en la que sería imposible abarcar todas las microhistorias que en ellos quedaron comprendidos, pero, no obstante, se estima que, como ya se dijo, tal conocimiento permite a este tribunal pronunciarse acerca de ello.

Ante la pluralidad de acontecimientos que fueron objeto de esta indagatoria y para efectos de facilitar la narrativa y el análisis de los hechos, se han agrupado o identificado bloques de hechos, con base en los denominadores comunes que presenten en cuestiones como lugar, tiempo y participantes. Cada uno será identificado en el presente documento como "eventos" y seguido de un número asignado en función del orden cronológico de la sucesión de acontecimientos. Serán narrados en el orden cronológico en el que sucedieron.

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Texcoco y Atenco, Estado de México, vieron el amanecer del 3 de mayo de 2006 con enfrentamientos violentos entre la población civil y la autoridad policíaca que fueron sucedidos en las posteriores horas de ese día y del día siguiente por otros hechos también violentos. Lo acontecido no puede explicarse ni entenderse sin hacer alusión previa a algunos de los antecedentes más inmediatos que los informan. Siendo así, previo a la exposición de lo que pasó el 3 de mayo de 2006, se hará una breve referencia de los antecedentes más inmediatos de ellos.

4.1. Antecedentes inmediatos del conflicto suscitado entre floristas y otros con el gobierno municipal.

En el Plan Municipal de Desarrollo 2003-2006 del Municipio de Texcoco, Estado de México, se estableció como uno de sus objetivos la reubicación del comercio informal ubicado en la cabecera municipal a fin de recuperar las áreas de uso común y mejorar la imagen urbana.

El veintiuno de octubre de dos mil cinco se celebró el convenio entre, por una parte, funcionarios del Municipio de Texcoco, Estado de México, incluido el entonces presidente municipal, doctor Higinio Martínez Miranda y, por la otra, Filiberto Sánchez Meraz, Margarita Espejel Lucero, Óscar Sánchez Domínguez y Daniel Espinoza Espinoza, quienes dijeron ser representantes de hecho y derecho de los floristas que comerciaban sus productos en la banqueta de la calle Fray Pedro de Gante, frente al mercado Belisario Domínguez, en el citado Municipio.(3)

En ese convenio se estableció como obligación a cargo de los floristas que, a más tardar el veintiuno de octubre de dos mil cinco, se reubicarían en el Centro de Abasto de Productos del Campo y Flores de Texcoco, localizado en el lado sur de la estación del ferrocarril, entre las calles de Nezahualcóyotl, Degollado y Allende; a cambio, el Municipio les hizo entrega de un espacio en esa central de abasto para que a cada florista se le asignara un puesto que se dijo apto para la actividad comercial, con dimensiones de 1.32 metros de frente por 2.50 de fondo, todos techados, con drenaje e instalaciones eléctricas.

El tres de abril de dos mil seis, el director de Regulación Comercial del Municipio de Texcoco, Juan Manuel Hernández Romero, inició el expediente administrativo 1.4-4 DGRC/TEX/020/2006, argumentando que de los floristas que se comprometieron a reubicar sus puestos en el Centro de Abasto de Productos del Campo y Flores de Texcoco, únicamente lo habían hecho 48 (cuarenta y ocho), faltando aproximadamente 8 (ocho) que seguían vendiendo sus productos en la banqueta de la calle Fray Pedro de Gante, frente al mercado Belisario Domínguez, por lo que les concedió el término de 48 (cuarenta y ocho) horas para que se reubicaran en el indicado centro de abasto.(4)

El cuatro de abril de dos mil seis, el citado director de Regulación Comercial, en el expediente administrativo precisado, dictó orden de trabajo para que el jefe de la Unidad Departamental de Vía Pública e Inspectores, Gabriel Cuitláhuac Trueba Anides, acompañado por otros inspectores de la misma dirección, verificaran si los floristas que seguían vendiendo sus productos en la vía pública, frente al mercado Belisario Domínguez, habían dejado de realizar esa actividad y ya estaban reubicados en el Centro de Abasto de Productos del Campo y Flores de Texcoco, y también lo instruyó para que en caso de que no lo hubieran hecho procediera a "decomisar" y resguardar las mercancías que estuvieran comerciando en la vía pública, afectando el libre tránsito peatonal o vial, además de facultarlo para solicitar el auxilio de la fuerza pública;(5) orden que fue notificada en la misma fecha a Patricia Romero Hernández quien, según quedó asentado en la cédula de notificación respectiva, dijo ser líder de los floristas del banquetón.(6)

El diez de abril de dos mil seis, Gabriel Cuitláhuac Trueba Anides, jefe de Vía Pública e Inspectores del Municipio de Texcoco, mediante oficio 1.4-4/DGRC/106/2006, informó al director de Regulación Comercial que en esa fecha, alrededor de ocho floricultores habían colocado sus puestos de venta de flores en la calle Fray Pedro de Gante, frente al mercado Belisario Domínguez, y que los había exhortado para que se retiraran de ahí y se reubicaran en el centro de abastos de Texcoco, indicándoles que ya se había notificado el cuatro de abril anterior dicha situación a su líder, ante lo cual, según su dicho, le indicaron que ellos iban a defender su trabajo a costa de lo que sucediera, por lo que procedió a retirarse con su personal.(7)

En este contexto, ese día, el director de Regulación Comercial del Municipio en cuestión, solicitó al director general de Seguridad Pública Municipal el apoyo de la fuerza pública, para que, el once de abril de dos mil seis se ayudara a su personal a cumplir con la determinación precisada en el punto que antecede.(8)

Así, el once de abril de dos mil seis, aproximadamente a las 6:10 horas, personal de la Dirección General de Regulación Comercial y elementos de la policía municipal de Texcoco, Estado de México, se constituyeron en la calle Fray Pedro de Gante, frente al mercado Belisario Domínguez, a fin de impedir que floricultores ubicaran sus puestos en ese lugar; sin embargo, poco después, se presentaron aproximadamente entre treinta o cuarenta personas con machetes, entre ellos floristas de Texcoco y miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, suscitándose un enfrentamiento, del que resultaron dañados vehículos de la citada Dirección General,(9) lo cual motivó que Sergio González Espinosa y Juan Manuel Hernández Romero, director de la policía municipal y director de Regulación Comercial, respectivamente, presentaron la denuncia respectiva para que se deslindaran responsabilidades respecto a las lesiones y daños causados, la cual dio origen a la averiguación previa ********** y a la causa penal **********.

Por su parte, el presidente municipal sustituto del Municipio de Texcoco, Estado de México, Nazario Gutiérrez Martínez, mediante oficio 1.1.1/PM/050/2006, de diez de abril de dos mil seis, hizo del conocimiento del entonces comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal que grupos organizados por comerciantes informales intentaban amedrentar la estabilidad del gobierno municipal, pues ante la orden de reubicar a aproximadamente diez comerciantes informales (floristas) que vendían sus productos frente al mercado Belisario Domínguez, éstos amenazaban con tomar las oficinas del palacio municipal, argumentando que para evitarlo solicitarían el apoyo del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra pertenecientes al Municipio de Atenco,(10) por lo que solicitaba, a la brevedad posible fueran enviados elementos de las Fuerzas de Apoyo y Reacción para afrontar cualquier eventualidad.(11)

En este orden de cosas, el comandante de la Agencia de Seguridad del Estado de México, **********, giró la instrucción al subdirector operativo regional "Pirámides" de la misma corporación, comandante **********, para coordinar el apoyo solicitado por el presidente municipal de Texcoco en la magnitud que estimara pertinente y una vez hecho lo anterior, informara de las acciones adoptadas,(12) el cual, a su vez, encomendó la coordinación del operativo requerido al comandante **********, jefe de la XX Región Texcoco de Mora, con la indicación de que se informaran las acciones ejecutadas,(13) quien, de acuerdo con lo informado por el comisionado de dicha agencia, Héctor Jiménez Baca, instaló un operativo de seguridad en la presidencia municipal el doce de abril de dos mil seis.(14)

No obstante la presencia policial de referencia, según manifestó el comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, ese día veinte floristas y veinte miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra instalaron doce puestos de venta de flores en la calle Fray Pedro de Gante, frente al mercado Belisario Domínguez, sin que en esa fecha se hubiese suscitado enfrentamiento alguno, ni realizado intento de desalojo.(15)

Dicho funcionario también refiere que ese mismo día (doce), así como los días dieciocho, veinte y veintiocho de abril de dos mil seis, floristas de Texcoco y miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra sostuvieron reuniones con funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, entre ellos, el licenciado Raúl Alberto Castrejón Núñez, subprocurador de Justicia Regional de Texcoco, en las que se trataron temas relacionados con la averiguación previa **********, radicada por los hechos acontecidos el once de abril de dos mil seis, precisados en párrafos precedentes de esta reseña, esto es, la instalación de puestos de flores frente al mercado Belisario Domínguez y los abusos en los que habían incurrido servidores públicos del Municipio de Texcoco.(16)

A propósito de dichas reuniones, el comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal señala en el informe rendido ante los Magistrados comisionados que no se llegó a acuerdo alguno y, ante la postura de los floristas de Texcoco y los miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de que tomarían el palacio municipal si no se accedía a sus peticiones, desde el doce de abril de dos mil seis se implementaron dispositivos de seguridad en dicho lugar,(17) así como en la calle Fray Pedro de Gante, frente al mercado Belisario Domínguez,(18) con policías municipales y estatales.

De manera particular, se señala que para el día veinticuatro de abril de dos mil seis se reforzó el dispositivo de seguridad instalado en la calle Fray Pedro de Gante, frente el mercado Belisario Domínguez, a fin de evitar que los floricultores asentaran sus puestos en ese lugar, el cual en esa fecha se conformó con 76 (setenta y seis) elementos de la Agencia de Seguridad Estatal, 20 (veinte) de la Policía Municipal y 10 (diez) inspectores de la Dirección General de Regulación Comercial del Municipio.(19)

No obstante lo antes señalado por el comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, en el sentido de que, previo a los hechos investigados, no se llegaba a ningún acuerdo con los inconformes, se advierte que hubo una reunión el 28 de abril de 2006 entre autoridades estatales, floristas e integrantes del Frente de Pueblos, en la que sí se llegó a un acuerdo.

En efecto, con la finalidad de dar continuidad a la búsqueda de soluciones por la venta de flores en las afueras del mercado Belisario Domínguez, se acordó llevar a cabo una nueva junta el dos de mayo siguiente a las 12:00 horas,(20) lo que quedó reflejado en la minuta elaborada al efecto.

Así, el dos de mayo de dos mil seis tuvo verificativo dicha reunión con la presencia de Patricia Romero Hernández (líder de los floristas) e Ignacio del Valle Medina (líder del frente), con autoridades del Gobierno del Estado de México, entre ellos el licenciado Raúl Alberto Castrejón Núñez, subprocurador de Texcoco y Eugenio Alonso Chombo, director de Gobernación de la Región de Texcoco, sin que acudiera ninguna autoridad del Municipio de Texcoco.(21)

En la reunión, el mencionado director de Gobernación accedió a la solicitud realizada por Ignacio del Valle y Patricia Romero Hernández (líder de los floristas que se negaban a ser reubicados), en el sentido que se retirara la fuerza pública de las inmediaciones del mercado Belisario Domínguez, para que al día siguiente instalaran sus puestos en ese lugar,(22) porque se celebraba el día de la Santa Cruz, lo que incrementaba sus ventas de flores, lo cual corroboró en la entrevista realizada el ocho de noviembre de dos mil siete por la Comisión Investigadora, pues éste señaló que efectivamente en esa reunión, previa autorización del subsecretario de Gobernación del Estado de México, contador Manzur Quiroga, accedió a que se retiraría la fuerza pública de las inmediaciones del mercado Belisario Domínguez.

Cabe agregar que dicho funcionario manifestó al desahogar su vista al informe preliminar que: "si bien en la reunión del 2 de mayo de 2006 ..., se solicitó al director general de Gobierno el retiro de la Policía Estatal de las inmediaciones del mercado Belisario Domínguez, el retiro de la misma no significaba, como se asienta, autorización alguna para poder colocar los puestos de venta de flores, para realizar esa actividad el 3 de mayo, toda vez que autorizar la venta en el exterior del citado mercado era facultad únicamente del Ayuntamiento de Texcoco y no de algún funcionario del Gobierno Estatal".(23)

En este contexto, la Policía Municipal de Texcoco, para el dos de mayo de dos mil seis, reforzó el dispositivo de seguridad instalado desde el once de abril de dos mil seis en el mercado Belisario Domínguez, ya que, de acuerdo con el informe preliminar de la Comisión Investigadora, el contingente de elementos pasó de 20 (veinte) a 57 (cincuenta y siete).(24)

Asimismo, en el informe aludido, se señala que a las siete horas del tres de mayo de dos mil seis, se incorporaron al citado operativo implementado en el mercado Belisario Domínguez, cincuenta y ocho elementos más de la Policía Municipal de Texcoco, Estado de México, sin que se hubiese hecho cambio de turno. Es decir, no se retiraron del lugar a los diversos elementos ya apostados ahí. Así, de acuerdo con el informe preliminar de la Comisión Investigadora, en total fueron ciento quince elementos de esa corporación policial los que en esa fecha estuvieron en el mencionado mercado.(25)

Sin embargo, en contraposición con esta conclusión, Sergio González Espinosa, entonces director general de Seguridad Pública en el Municipio de Texcoco, Estado de México, señala en su escrito de manifestaciones al informe preliminar que si bien el actual titular de la mencionada Dirección en su informe presentado ante la Comisión de Magistrados consigna las listas de asistencia de los turnos de los días 2 y 3 de mayo de 2006, lo cierto es que a él no le constan los hechos, ya que no estuvo presente en el operativo del 3 de mayo en el mercado Belisario Domínguez, por lo que, afirma, no es conducente basarse en esas listas para decir que todos los policías de los turnos aludidos se encontraban en el mercado, ya que dicha acción dejaría descubiertos otros servicios y apoyos a la ciudadanía texcocana.(26) En esta tesitura, manifiesta que el número de policías municipales no rebasaba el de particulares.

En este orden de ideas, con lo indagado no se puede determinar con certeza cuántos policías municipales participaron en este evento; pero sí que el contingente estuvo al mando del comandante Sergio González Espinosa(27) y que las instrucciones que tenía eran evitar que comerciantes de flores instalaran sus puestos en la banqueta de la calle Fray Pedro de Gante, frente el mercado Belisario Domínguez, del Municipio de Texcoco, Estado de México,(28) los cuales fueron provistos con bastones de rotación rápida, pero además, a 17 (diecisiete) de ellos les dieron cascos y a 16 (dieciséis) escudos antimotín.(29)

Por otra parte, en la presencia policial en el mercado y sus inmediaciones también participó la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México. Dicha corporación policial, en el dispositivo de seguridad que se instaló el tres de mayo de dos mil seis, frente al mercado Belisario Domínguez, contaba con 320 (trescientos veinte) elementos de las Fuerzas de Apoyo y Reacción,(30) con equipos antimotín, conformado por casco de protección con careta, bastón policial PR-24 y escudo de protección.(31)

La intervención de este cuerpo policíaco, de acuerdo con el informe del comisionado de la agencia(32) rendido ante la Comisión Investigadora de los hechos, no fue directa, sino de apoyo presencial disuasivo.(33) Estaba al mando del comandante **********, subdirector regional "Pirámides".

Ahora bien, al igual que hizo la Policía Municipal la madrugada del tres de mayo de dos mil seis, la Agencia de Seguridad Estatal amplió el número de elementos con los que apoyaba desde el doce de abril de dos mil seis,(34) en el dispositivo de seguridad instalado frente al mercado Belisario Domínguez. El contingente pasó de 40 (cuarenta) a 320 (trescientos veinte) elementos.(35) Algunos llevaban escopetas lanza cartuchos de gas lacrimógeno.(36)

Éstos son los antecedentes que más inmediatamente explican lo acontecido el 3 de mayo, sin que nada de lo anterior signifique soslayar que los problemas sociales que desembocaron en estos hechos tienen raíces grandes y complejas que un resumen de lo más inmediato no puede simplificar o reflejar del todo.