DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Que El Impacto Lo Recibió De Un Arma Encañonada Al Frente E Izquierda Del Hoy Occiso

Que, según la mecánica de las lesiones, el occiso realizó maniobras instintivas de defensa, las cuales explican las entradas y salidas de la bala en distintas partes del cuerpo.(443)

A pesar de lo que arrojan los anteriores elementos, no pudo establecerse con certeza cómo fue que el joven resultó herido.

Hay una versión de una persona que se dijo testigo,(444) conforme a la cual -se dijo- el menor habría sido alcanzado mientras policías y civiles se repelían unos a otros; y también hay otra versión, de declarantes anónimos ante el Centro Prodh,445 conforme a la cual, el joven habría sido baleado por haber descubierto a un policía. Sin embargo, y sin que pase inadvertido que en esa zona hubo persecuciones y enfrentamientos, la información disponible no permite reforzar estas versiones.

Los dictámenes periciales producidos no pudieron establecer si tal proyectil había sido detonado por policías. Cabe referir que uno de ellos, a pregunta expresa asentó9446)

"Tercera: En cuanto al planteamiento de la representación social, referente a que si el disparo que privó de la vida al menor ********** provino de elementos de la policía o del grupo de pobladores. En este punto no es posible dar respuesta en base a las actuaciones analizadas y en razón de que una declaración es únicamente orientativa y carece de elementos técnicos y científicos para fundamentar lo cuestionado."

En el intento por esclarecer este deceso, y ante la difusión de medios de comunicación impresos de una fotografía en la que aparece un policía con arma de fuego,(447) se investigó acerca de la posibilidad de que hubiera sido él quien detonó la bala mortal. En la investigación, se logró establecer la identidad del sujeto de la fotografía -quien negó haber disparado-, así como las características de su arma, que -cotejadas con el proyectil del arma de fuego extraído del cadáver del menor-, resultó no ser el arma del que salió el disparo mortal (eran de distintas características).

En este tema, es obligada la referencia también a los testimonios anónimos, antes mencionados, de policías que declararon ante el centro Miguel Agustín Pro Juárez, que no identifican a alguien en particular, pero sí imputan a un "policía estatal" la detonación del balazo; que, dicen, fue directo y motivado, como recién se ha dicho, porque el agente se supo descubierto por el joven. Testimonios que también se difunden en el video Romper el Cerco y fueron publicitados en la prensa escrita.

La Comisión Investigadora, a quien se le aseguró la identidad de los declarantes anónimos, se reunió con 2 de ellos (uno se negó por motivos personales); y, ante preguntas acerca de este deceso, sólo uno de los declarantes dijo haber oido esta explicación del fallecimiento. Esto es, la razón de su dicho fue haberlo oido decir a otros.(448)

Ahora ¿sería la bala detonada por los policías? Es difícil establecerlo con la información que ahora se cuenta.

Es cierto que hay evidencias de que hubo policías que portaron armas durante los operativos, de que la policía utiliza armas de ese calibre, de que las persecuciones y la reyerta llegó hasta pasillos de la Avenida Nacional, y las áreas circunvecinas de la carretera; pero, al tiempo, también hay evidencias de que en estos eventos no sólo los policías poseían armas, sino también civiles, porque estos últimos habían despojado a algunos elementos policiales de sus armas horas antes. Al respecto, cabe mencionar que algunos policías resultaron lesionados por arma de fuego en los hechos investigados.

Sin embargo, lo relevante para estos efectos, no es poder esclarecer con nitidez si, efectivamente, el arma letal fue detonada por un policía o no.

Por supuesto que sería importante y necesario poderlo establecer, para hacer justicia, particularmente a la familia de la víctima; porque esclarecer las condiciones de ello es también su derecho.

Pero, en una investigación como ésta, lo relevante es saber si el joven perdió la vida en el marco de estos sucesos, caracterizados por el abuso y excesos de la fuerza pública; si se violó o no el derecho a la vida en un concepto más ampliamente entendido, que no se constriñe a un "no matar", como ha sido antes explicado; sino que implica un abanico amplio de deberes a cargo del Estado, que debe cuidar, particularmente cuando a través de sus corporaciones y agentes, usa la fuerza pública.

En efecto, en esta sede en particular no importa tanto la autoría específica, con nombres y apellidos del victimario; como sucedería en otras instancias, por ejemplo, en el derecho penal para fincar una condena.

Importa saber si el Estado cuidó los deberes positivos que implica el derecho a la vida; y, más particularmente, si al usar la fuerza pública y ejecutar los operativos policiales de cuenta, cuidó y tomó las medidas para que el uso de la fuerza no pusiera en riesgo innecesario la vida de las personas. Y, para esa determinación, hay vastos y suficientes elementos.

Desde esta perspectiva, por razones establecidas y explicadas a lo largo del considerando anterior (que no es el caso aquí reiterar), sí se puede establecer que la actuación de la policía, destacadamente, la forma en que la policía reaccionó ante estos acontecimientos, fue tal que se inscribe en la violación a los deberes positivos que impone al Estado el respeto al derecho a la vida de las personas.

Por un lado, por más que así lo declarasen las superioridades de las corporaciones policíacas, lo cierto es que hay evidencias de que hubo policías que sí llevaron armas de fuego. La indicación, según se dijo por todos los titulares, fue que los operativos eran sin armas, y así fue en la generalidad; pero hay evidencias de que la indicación no fue del todo clara o prohibitivamente transmitida a los operativos y/o no fue supervisado su cumplimiento.

Está, por un lado, la fotografía antes aludida en la que se ve un policía armado; y aunque resultó no ser de esa arma de la que salió el disparo; lo cierto es que por lo menos evidencia que -a pesar de las indicaciones de sus superiores- no fue tajante la prohibición y/o no se supervisó lo necesario para que los policías depusieran sus armas antes de involucrarse en estos operativos. Versión que, además, encuadra bien con lo descrito por los policías anónimos entrevistados por el centro Prodh y por la Comisión Investigadora en el sentido de que no les habían autorizado usar armas, "pero tampoco se los prohibieron", y no se las "quitaron".

Destacadamente, la forma en que la policía montó y ejecutó este operativo, fue, como ha sido ya descrito, tan improfesional, ineficiente y tan poco cuidada que terminó tomando forma de reyerta entre dos grupos antogónicos, en la que ambos se agredían y defendían.

La policía fue objeto, sí, de resistencia por parte de los civiles; e incluso de ataques y agresiones por parte de ellos. Pero, lejos de responder legítimamente, con profesionalismo, se defendió agrediendo con los objetos que pudo, y cuando pudo, se puso a perseguir personas para alcanzarlas y someterlas cual si fuera enemigo con el que se tenía que acabar.

Esto no fue, como ha sido explicado en el considerando anterior, un modo legítimo de ejercer la fuerza. Convertir en combate un operativo de la policía civil, un operativo frente a civiles, no es usar la fuerza pública lícitamente. Y ante ese horizonte de ilicitud en la fuerza, los riesgos que corren o, en su caso, los daños y pérdidas que resultan, deben ser asumidos -en esta sede- por quien lo hace y ejecuta.