DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Se Trata De Mahmut Kaya Vs Turquía No

346. En este caso en particular, la Corte resolvió que: i) la policía, dadas las condiciones en que se presentaron los hechos y el clima de terrorismo imperante en ese tiempo en ese país, estaba en una situación en la que es creíble que hayan considerado legítimo y necesario hacer uso de sus armas para intentar detener a Makaritzi (párrafo 66); y que ii) la caótica manera en que se ejecutó el operativo de persecución y la fuerza letal los policías, amén de la creencia (ahora creíble) que en esos momentos ellos tenían acerca de la peligrosidad del sujeto que perseguían, evidenciaba que se habían conducido así por la falta de una marco jurídico y administrativo adecuado para el desempeño de la actividad policial en un estado democrático, y por ello estaban impreparados para atender de mejor manera el suceso. En tales carencias normativas y administrativas centró la violación al artículo 2 de la convención (párrafos 71 y 72).

347. Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20.

348. Op. cit. Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros vs. Perú. Apartado VII, párrafos 61 y ss; y 74, 75 y ss.