DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

E Que Sea Antijurídica

"El funcionario subordinado tiene el deber de examinar la legalidad de la orden recibida, especialmente si ésta es contraria a un precepto constitucional o lesiona la dignidad humana. En consecuencia, como se señaló antes, no debe ser sancionado si se niega a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego de manera ilegítima o si denuncia ese empleo por otros funcionarios; siempre y cuando, con la ejecución de dicho acto se cause un perjuicio mayor que los beneficios que pudieran obtenerse por la realización de las órdenes. No podrá alegar obediencia de órdenes superiores si tuvo una oportunidad razonable de negarse a cumplirla y también será responsable el superior jerárquico que dio la orden ilícita.

"Para que exista ejercicio de un deber como causa de justificación se requiere que exista colisión con otro deber. Para que exista ejercicio de un derecho es necesaria la existencia real de un derecho a actuar del modo en que se actúa, el reconocimiento jurídico de la conducta que ha de constituir una facultad del titular del derecho subjetivo o interés legítimo. En ningún caso, excepto en los supuestos de defensa legítima, se debe admitir como corrección la violencia."

Por supuesto, las consideraciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos vertidas en esta Recomendación General 12/2006, no son vinculatorias ni para sus destinatarios, ni para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que, por lo demás, es como Tribunal Constitucional del sistema jurídico mexicano, el Máximo Órgano autorizado para interpretar la Constitución. Se invoca esta recomendación, se reitera, por ser ilustrativa del criterio que tal organismo ha sostenido acerca del uso de la fuerza pública.

Cabe señalar que acerca del uso de fuerza pública, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos también se refirió en los informes que realizó de los hechos objeto de la presente facultad de investigación (Atenco);(386) así como de los hechos acaecidos en Oaxaca entre el 2 de junio y el 31 de enero de 2007.(387) En estos últimos dos, en esencia, la comisión basa sus opiniones acerca del uso de fuerza pública en los criterios ya plasmados en la recomendación general citada, por lo que no ha lugar a hacer mayor mención, máxime que se trata de hechos que también han sido y son objeto de investigación por parte de este tribunal que cuenta con amplias facultades para sostener su propio criterio al respecto.