DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Continúan Manifestaciones De Hechos Del Caso

Cabe mencionar que existen casos más recientes que tratan el uso de la fuerza, como es el caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador,(383) sin embargo, no se abundará en dichos asuntos, toda vez que la Corte Interamericana resolvió con base en los criterios ya referidos.

Como se aprecia, las consideraciones antes señaladas recogen, articulan y sistematizan en torno al tema del uso de la fuerza, distintos criterios que la Corte había sostenido en diversos precedentes acerca del derecho a la vida e integridad física, y reflejan y recogen también las pautas que al respecto ha seguido la Corte Europea.

Reiteran, por un lado, que el Estado no sólo tiene la facultad, sino también la obligación de brindar seguridad y mantener el orden público, y para ello hacer uso de la fuerza, aunque el uso de la misma debe ser respetuoso de los derechos humanos. La racionalidad, la necesidad, la proporcionalidad y la legalidad son, a lo largo de estas consideraciones, elementos recurrentes que se consideran exigibles al usar la fuerza; se pronuncia por la excepcionalidad para el uso de armas letales, en términos de los principios básicos de la ONU, también antes citados, y la reiteración de la necesidad de crear marcos normativos en el derecho nacional al respecto y de implementar investigaciones efectivas, particularmente cuando el uso de la fuerza pública ha resultado en pérdidas de vidas.