DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Derecho A La Libertad Personal

En los hechos de cuenta, también quedó visto que hubo muchos casos de detenciones de personas ajenas a los hechos delictuosos que se dieron, y que se traducen en violación al derecho a la libertad personal, mismas que, en las postrimerías de los hechos y el curso de los procesos penales, fueron interrumpiéndose.

La libertad personal es tutelada por nuestra Constitución, misma que garantiza que nadie habrá de ser privada de la misma, salvo en las condiciones que ahí se disponen, y que no podrá persistir cuando las autoridades competentes juzguen el acto de captura como ilícito. En este sentido, se tiene que los artículos 14 y 16 constitucionales, en las partes conducentes a este tema, disponen: