DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Fecha: 03-May-2006
A La Casa De Del Cual No Se Proporciona Su Ubicación Y Donde Nada Se Encontró
Al inmueble de **********, ubicado en la calle Hidalgo **********, colonia Centro, del Municipio de San Salvador Atenco, donde fueron aseguradas treinta y cuatro personas, dos de ellas de nacionalidad española.
Al domicilio de **********, ubicado en la calle Independencia número **********, colonia Centro, del Municipio de San Salvador Atenco,(586) donde se aseguraron sesenta y siete personas.
A la casa de **********, del cual no se proporciona su ubicación, donde se encontró un escudo de la Policía Federal Preventiva, un machete, propaganda del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y dos credenciales.
Al domicilio de **********, del cual tampoco se precisa su ubicación, en el que se encontró un garrafón de cinco litros de gasolina, una máscara con la imagen de Cuauhtémoc Cárdenas, billetes falsos con la imagen de Vicente Fox con la marca de siete pesos y botellas para fabricación de bombas molotov.
Asimismo, el licenciado Héctor Jiménez Baca, comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, mediante oficio 202F1000/DGAJ-SUB-AR/2959/07, de veintiuno de mayo de dos mil siete (foja 736 del tomo III del expediente de la Comisión Investigadora), también señaló que cien elementos del grupo Gope de la Policía Federal Preventiva, al mando del comisario ********** ingresaron a seis inmuebles, pero además precisó que en esos hechos no intervino personal de la corporación policial a su cargo.
Por su parte, el ingeniero Facundo Rosas Rosas, encargado del despacho de la oficina del comisionado de la Policía Federal Preventiva, mediante oficio PFP/OC/0721/2007, de veintidós de junio de dos mil siete (foja 1626 del tomo V, del expediente de la Comisión Investigadora), también señaló que el personal de esa corporación no ingresó a domicilio alguno el cuatro de mayo de dos mil seis debido a que únicamente apoyaron proporcionando seguridad periférica.
Como se advierte, los dichos de las corporaciones policíacas participantes es contradictorio en cuanto a qué elementos de qué corporación fueron los que realizaron los cateos que hubo en Atenco el 4 de mayo.
En relación con esas manifestaciones, debe decirse que del expediente más bien se desprenden indicios de que el cuatro de mayo de dos mil seis, tanto elementos de la Agencia de Seguridad Estatal como de la Policía Federal Preventiva, ingresaron a diversos domicilios de San Salvador Atenco, como se desprende de las siguientes constancias:
a) El informe que presentó por escrito de dieciséis de noviembre de dos mil siete el vicealmirante Wilfredo Robledo Madrid, en su carácter de titular de la Agencia de Seguridad Estatal, manifestó: "... En el operativo para reestablecer la seguridad pública, se siguió a los agresores que pretendían huir y esconderse en diversos domicilios, por lo que ante la conducta flagrante fue necesario el ingreso en dichos domicilios, pues estaba en riesgo la integridad física de sus moradores, en cumplimiento del imperativo constitucional y legal y por contar con datos ciertos e inmediatos que acreditaban la comisión de hechos delictivos en flagrancia; aunado a ello, en algunos domicilios se localizaron un arma de fuego calibre 22, cartuchos medidas 12 y calibre 9 mm., equipo antimotín de policías, un escudo de la policía federal preventiva, una máquina de serigrafía, propaganda del EZLN, 1 machete, un garrafón de cinco litros de gasolina, botellas para la fabricación de bombas molotov, y donde se ocultaban 998 personas de las cuales, dos eran extranjeros ..." (foja 4407 del tomo XI del expediente de la Comisión Investigadora).
b) La declaración de **********, policía militar comisionado a la Policía Federal Preventiva, quien el dieciséis de mayo de dos mil seis, ante el licenciado **********, agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Modelo del Departamento de Averiguaciones Previas de Toluca, declaró: "... que como a las cuatro de la mañana del cuatro de mayo, llegaron a las cercanías del poblado, avanzando a la zona del conflicto; al arribar a la entrada principal que está cerca de un puente peatonal, había un grupo de doscientas personas que al verlos llegar, les lanzaron piedras, palos, cohetes y bombas molotov ... en el centro del poblado se quedaron al pendiente por si se suscitaba otro disturbio o agresión, lo cual ya no ocurrió; que se dio cuenta que compañeros llegaron por otras calles y se metieron a varios inmuebles, pero no vio si sacaron a alguna persona ..." (foja 336 del anexo 64 del expediente de la Comisión Investigadora).
c) La declaración de **********, soldado de la policía militar comisionado a la Policía Federal Preventiva, rendida el dieciséis de mayo de dos mil seis, ante el licenciado **********, agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Modelo del Departamento de Averiguaciones Previas de Toluca, en la que manifestó: "... que el cuatro de mayo de dos mil seis, el capitán **********, les indicó que los iban a llevar a la carretera Lechería-Texoco, para realizar un operativo en San Salvador Atenco ... que comentaron que había que seguir para controlar a esas personas y se les indicó que todos corrieran hacia ellos sin hacer línea, lo que hicieron y de ese modo tomaron la calle, porque esos sujetos se echaron a correr y se metieron a varios domicilios; entonces, rodearon la cuadra, quedándose varios elementos en cada esquina; algunos vecinos del pueblo les indicaron las personas que los habían agredido y que se estaban resguardando en varias casas, por lo que mientras estaban cuidando una esquina con un pelotón de diez elementos de la Policía Federal Preventiva, se percató que otros elementos del grupo denominado 'Gopes' (Grupo de Operaciones Especiales) y de la policía estatal efectuaron varias detenciones de esas personas que en su huída se refugiaron en la iglesia del pueblo, en la casa de la cultura y en algunos domicilios particulares ..." (foja 351 del anexo 64-2 del expediente de la Comisión Investigadora).
d) La declaración de diecisiete de mayo de dos mil seis, de **********, soldado de la policía militar, comisionado a la Policía Federal Preventiva, rendida ante el licenciado **********, agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Modelo del Departamento de Averiguaciones Previas de Toluca, en la que manifestó: "... que el cuatro de mayo, salieron al lugar de conflicto ... que junto con cien elementos entraron al centro del pueblo, para dar apoyo a los estatales ... que los estatales eran los que hacían las detenciones y algunos compañeros de la policía preventiva los apoyaban ..." (foja 402 del anexo 64-2 del expediente de la Comisión Investigadora).
e) La declaración de **********, soldado de la policía militar, comisionado a la Policía Federal Preventiva, rendida el diecisiete de mayo de dos mil seis ante el licenciado **********, agente del Ministerio Público de Toluca, en la que manifestó: "... que el cuatro del citado mes y año (mayo de dos mil seis), los volvieron a reagrupar, y a las seis y media llegaron al mismo lugar, donde ya la policía estatal había tomado el control y no había bloqueo en la autopista; les ordenaron que se colocaran en las entradas y salidas principales del pueblo, después que avanzaran para proporcionar seguridad y apoyo a la policía estatal, quienes estaban cateando las instalaciones y locales del centro de la comunidad, así como unas oficinas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional ..." (foja 417 del anexo 64 del expediente de la Comisión Investigadora).
f) La declaración de **********, soldado de la policía militar, comisionado a la Policía Federal Preventiva, rendida el veintidós de mayo de dos mil seis ante el licenciado **********, agente del Ministerio Público de la Agencia Modelo del Departamento de Averiguaciones Previas de Toluca, en la que manifestó: "... que el cuatro de mayo, como a las siete horas, el teniente de infantería ********** les indicó que harían un operativo, formando bloques de cien elementos y así, entraron a la comunidad de San Salvador Atenco, quedando su bloque al resguardo del parque y del auditorio Emiliano Zapata, aunque los demás compañeros junto con policías estatales entraron a ese auditorio a desalojar a los que permanecían amotinados ..." (foja 516 del anexo 64 del expediente de la Comisión Investigadora).
g) La declaración de **********, soldado de la policía militar, comisionado a la Policía Federal Preventiva, rendida el veintidós de mayo de dos mil seis, ante el licenciado **********, agente del Ministerio Público de la Agencia Modelo del Departamento de Averiguaciones Previas de Toluca, en la que manifestó: "... que a las seis horas del cuatro de mayo, su capitán de compañía Segundo de Infantería **********, les dijo que por órdenes superiores noventa compañeros se tenían que trasladar al poblado de San Salvador Atenco, con la encomienda de desalojar a las personas que tenían tomado el auditorio municipal, llevando su equipo antimotín ... que llegaron ahí a las siete horas ... que como a las ocho horas se restableció el orden y se quedaron a los alrededores de las calles que conducen al auditorio municipal Emiliano Zapata, entrando los demás compañeros a dicho auditorio en compañía de policías estatales, desalojando a las personas que estaban amotinados ahí ..." (foja 538 del anexo 64 del expediente de la Comisión Investigadora).
h) La fotografía visible en la página 61 del número 42, de la revista Rebeldía, de mayo de dos mil seis, la cual obra inserta en el reportaje de Juan de Dios Hernández Monje, titulado "Violencia pública ilegítima", donde hace referencia a los hechos acaecidos el cuatro de mayo de dos mil seis, en San Salvador Atenco, en la que aparece un policía con uniforme de color negro, que en la parte posterior tiene la leyenda "Policía Estatal", quien se está saltando la barda de un inmueble, mientras que otros cuatro elementos con uniformes de las mismas características lo observan (anexo 3-19 del expediente de la Comisión Investigadora).
Además, las imágenes que aparecen grabadas al minuto 19:30 de reproducción del DVD que contiene el cortometraje denominado "Romper el cerco" (anexo 3-29 del expediente de la Comisión Investigadora), en el que obran escenas del momento en que policías con uniformes negros patean la puerta de una habitación y uno de ellos arroja una granada de gas lacrimógeno.
Al respecto, debe destacarse que la Comisión Investigadora pudo establecer que el inmueble que se observa en la fotografía y escenas de mérito está ubicado en la calle Hidalgo **********, del centro de San Salvador Atenco, debido a que fue uno de los que inspeccionó en diligencia de veinticinco de octubre de dos mil siete, en la que, a pesar del tiempo transcurrido, identificó a simple vista el inmueble, entre otras cosas, por las características propias de su construcción, amén de que en la parte exterior, a un lado del zaguán de acceso, apreció una placa con la leyenda "familia **********", la que también se ve en la mencionada fotografía.(587)
Debe puntualizarse que **********, quien fue detenido el cuatro de mayo de dos mil seis en San Salvador Atenco, en entrevista que le hizo la Comisión Investigadora el veinticuatro de octubre de dos mil siete señaló que fue detenido en el mencionado inmueble, al que entraron policías estatales y federales (anexo 118, DVD 4 del expediente de esta investigación), lo cual también mencionó ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en declaración de cinco de mayo de dos mil seis (foja 23861 del anexo 3-51 del mismo expediente).
i) Las tres fotografías que aparecen reproducidas en el DVD que contiene el cortometraje sobre los hechos acaecidos el tres y cuatro de mayo de dos mil seis en Texcoco y San Salvador Atenco, denominado "Romper el cerco" (anexo 3-29 del expediente de la Comisión Investigadora).
La primer fotografía, se localiza al minuto 22:16, y se observa un policía saltándose la barda de un inmueble, mientras que otro elemento le pasa una escopeta y de otros más únicamente se ven sus cascos.
La segunda fotografía aparece al minuto 22:21, y se ven cinco policías entrando a un inmueble, de los cuales uno de ellos lleva un uniforme que en la parte posterior tiene la leyenda "Policía Estatal".
La tercer fotografía se observa al minuto 22:27, y se aprecian dos policías revisando un tinaco, con uniformes que ostentan las leyendas "Policía Estatal".
Los datos reseñados reflejan que a los inmuebles de San Salvador Atenco, en donde fueron detenidas diversas personas el cuatro de mayo de dos mil seis, ingresaron tanto elementos de la Agencia de Seguridad Estatal como de la Policía Federal Preventiva; por ende, lo informado por los comisionados de ambas corporaciones negando el ingreso de sus elementos a esos inmuebles carece de sustento y, antes bien, se encuentra contradicho; y puede afirmarse que ambas corporaciones sí tuvieron la participación referida.
Cabe agregar también que destacan, de la investigación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las imágenes y video con que documentó los daños sufridos en diversos inmuebles del poblado, daños cuyos moradores explican en razón de los cateos realizados el 4 de mayo, y que las imágenes permiten considerar como rastros típicos de un ingreso forzado y brusco a un inmueble.
- Secretaria María Amparo Hernández Chong Cuy
- Secretario Alfredo Villeda Ayala
- Primero Solicitud De Facultad De Atracción Por Parte De Un Grupo De Ciudadanos
- Transitorios
- K Conclusiones Generales
- Relación De Los Elementos De Convicción Que Le Permitieron Elaborar Su Informe
- Otras Observaciones
- Apartado De Sugerencias
- Homicidios De Y Apéndice
- Quinto Turno Del Expediente Para La Elaboración Del Dictamen Correspondiente
- Sexto Notificación Del Informe Preliminar A Las Personas Involucradas En Los Hechos Investigados
- Séptimo Entrega De Vistas Por Parte De La Subsecretaría General De Acuerdos
- Considerando Primero Competencia
- Considerando Segundo Suficiencia De La Investigación Realizada Por La Comisión Investigadora
- Considerando Tercero Estructura Del Dictamen
- Considerando Cuarto Qué Pasó El De Mayo De Dos Mil Seis
- Evento La Crónica
- El Enfrentamiento
- Intervención De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción
- Evento Los Resultados
- Entre Las Acciones Que Se Realizaron Durante El Bloqueo Por Los Manifestantes Destacan
- Además Fueron Retenidos Varios Policías De Ambas Corporaciones Policiales Participantes
- Evento El Deceso Del Menor
- Los Policías Fueron Sacando A Las Personas Detenidas En El Inmueble
- Evento Resultados Del Evento
- Evento Abusos Policíacos Denunciados
- Evento Abusos Sexuales Denunciados
- Evento Crónica
- El Traslado Se Realizó De La Siguiente Manera
- Evento Crónica De Los Hechos
- Evento Denuncias Varias De Los Detenidos
- Evento Denuncias Sexuales De Mujeres Detenidas
- Considerando Quinto Qué Pasó El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Antecedentes Inmediatos De Los Hechos Ocurridos En Esta Fecha
- Rescatar A Los Servidores Públicos Retenidos Por El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Reestablecer El Estado De Derecho En El Municipio De San Salvador Atenco
- Agencia De Seguridad Estatal
- Además Todos Los Grupos Y Subgrupos Apoyarían Al Número Tres Para Alcanzar Los Mismos Objetivos
- Policía Federal Preventiva
- Por Otro Lado Cabe Destacar Que
- Evento Resumen De Datos
- Evento El Avance Hacia San Salvador Atenco
- Evento Los Cateos Domiciliarios
- Del Cual No Se Proporciona Su Ubicación Y Donde Se Dijo Nada Se Encontró
- Ubicado En La Calle Hidalgo Del Centro De San Salvador Atenco
- Evento La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles
- Evento Detenciones
- Evento Denuncias De Abusos Policíacos
- Evento Policías Lesionados
- Evento Lesión Fatal Sufrida Al Joven
- Los Autobuses Utilizados Para El Traslado Fueron
- La Comisión Investigadora Recabó Evidencias De Que
- Evento Denuncias De Abusos Sexuales
- Considerando Sexto Hubo Abusos Policiales
- Denuncias Efectuadas De Hechos Acontecidos El De Mayo De
- Los Abusos Policiales Denunciados Por Las Personas Detenidas En Este Evento Son Los Siguientes
- Las Lesiones Que Le Fueron Certificadas Son Las Siguientes
- Personas Manifestaron Que Fueron Golpeados Al Ser Detenidos
- Que Los Agredieron Físicamente Cuando Ingresaron Al Penal
- Veintidós Personas Presentaron Heridas Abiertas Que Tuvieron Que Ser Suturadas
- Dos Únicamente Presentaron Lesiones En El Brazo Y Hombro Respectivamente
- Estos Datos Se Pueden Expresar Gráficamente Así
- Del Cuadro Anterior Se Desprende
- Precisaron Que Únicamente Fueron Golpeados En El Mencionado Enfrentamiento
- Que Fue Golpeado Frente Al Mercado Belisario Domínguez En El Transporte Y Al Ingresar Al Penal
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Ecatepec
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Jilotepec
- Traslado De Ignacio Del Valle Medina
- Derivado De Lo Anterior Se Tienen Las Siguientes Observaciones
- Personas Presentaron Heridas Que Requirieron Ser Suturadas
- A Personas Se Les Certificaron Lesiones Que Dejan Cicatriz Notoria Y Permanente En La Cara
- Detenidos Únicamente Presentaron Lesiones En Hombro Brazo Muslo Antebrazo Muñecas O Mano
- Las Denuncias Certificaciones Y Conclusiones Antes Señaladas Pueden Expresarse Gráficamente Así
- En Cambio Detenidos Refirieron Que No Podrían Reconocer A Sus Agresores
- Del Cuadro Que Antecede Se Desprende Lo Siguiente
- Esas Patrullas Señaló El Mencionado Comandante Fueron
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Texcoco De La Subdirección Pirámides
- A Personas Se Les Certificaron Lesiones Que Requerían Atención Hospitalaria
- Autobús Número De La Línea
- Diversas Denuncias Manifestadas Por Parte De Los Detenidos El Y De Mayo De
- Las Denuncias De Agresiones Sexuales Presentadas Denunciantes Y Lugares
- En Su Detención
- En Los Vehículos Mencionados Durante El Traslado
- Al Ingresar A Los Camiones Mencionados
- Esos Abusos Sexuales Los Hacen Constituir En
- Frotamiento Del Miembro Viril De Los Servidores Públicos En El Cuerpo De Las Mujeres
- Introducción De Un Objeto Extraño En La Vagina Sólo El Cuatro De Mayo
- Información Que Se Detalla De La Siguiente Manera
- Las Ingresaron Al Penal
- A Averiguación Previa
- B Averiguación Previa
- C Averiguación Previa
- Falta De Diligencia E Investigación Efectiva En Las Averiguaciones Previas
- Lo Anterior Se Muestra En El Siguiente Cuadro
- Policía C Far Viii Ecatepec De La Subdirección Pirámides
- Tocamientos Manoseos Y Otras Agresiones Sexuales
- Lo Anterior Se Pone En Evidencia A Través De Los Siguientes Cuadros
- Ver Imágenes Fotográficas
- Lo Anterior Se Muestra A Través Del Siguiente Cuadro
- Entre Las Lesiones Fotografiadas Se Encuentran Las Siguientes
- Lo Anterior Se Muestra De La Siguiente Manera
- Penetración Vaginal
- Declaración Del Día De Junio De Cndh
- En Efecto En Dicha Declaración Se Señala Lo Siguiente
- Exámenes Médicos Que Le Fueron Practicados
- Ampliación De Denuncia Escrita De De Junio De Fevim
- Declaración De De Junio De Juez Segundo Penal De Toluca Estado De México
- Entrevista De De Noviembre De Comisión Investigadora
- Femenino Púber Sin Datos De Coito Reciente Con Himen Anular Y Desgarros Antiguos
- Declaración De De Mayo De Cndh
- Exámenes Médicos Practicados
- Ampliación De Declaración Del De Junio Del Juez Segundo Penal De Toluca Estado De México
- Sexo Oral
- Exámenes Médicos Practicados Para Determinación De Lesiones
- Certificado Médico Realizado Por Parte De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Fotografía De Lesión En Glúteo
- Reconocimiento De Como Uno De Sus Posibles Agresores
- Las Agresiones Sexuales Como Actos De Tortura
- Los Policías Que Participaron En Los Operativos Aparentemente Estaban Drogados
- Suficiencia De Los Elementos Recabados Para Efectos De Esta Vía No Jurisdiccional
- Acotaciones Preliminares
- Otros Factores Advertidos En El Curso De La Investigación
- Brevemente Y Se Insiste Sin Ánimo De Haberlo Identificado Todo Se Hará Mención De Los Mismos
- El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General
- Orden Jurídico Mexicano
- Orden Jurídico Constitucional
- Como Se Ve El Contenido Del Precepto Citado Se Puede Desglosar Como A Continuación Se Indica
- Sistema Nacional De Seguridad Pública
- Artículo
- Sistema Nacional De Seguridad Pública Y Federalismo
- Orden Jurídico Nacional
- Las Normas Del Orden Jurídico Internacional Vinculadas A La Especie Se Estudiarán Más Adelante
- Xi Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Orden Jurídico Federal
- Ley De La Administración Pública Federal
- Ley De La Policía Federal Preventiva
- Reglamento De La Policía Federal Preventiva
- Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- Código Penal Federal
- Reglamento Interior De La Secretaría De Seguridad Pública
- Orden Jurídico Estatal
- Ley De Seguridad Pública Preventiva Del Estado De México
- Ley Para Prevenir Y Sancionar La Tortura En El Estado De México
- Código Penal Del Estado De México
- Reglamento Interior De La Agencia De Seguridad Estatal
- Reglamento Interior De La Secretaría General De Gobierno
- Orden Jurídico Municipal
- Bando De Policía Y Gobierno Del Municipio De Texcoco
- Reglamento Interno De La Dirección De Seguridad Pública Municipal De Texcoco
- Tratados Internacionales
- D Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- A Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Comentario
- Disposiciones Generales
- B Reducirán Al Mínimo Los Daños Y Lesiones Y Respetarán Y Protegerán La Vida Humana
- Disposiciones Especiales
- Actuación En Caso De Reuniones Ilícitas
- Vigilancia De Personas Bajo Custodia O Detenidas
- Calificaciones Capacitación Y Asesoramiento
- Procedimientos De Presentación De Informes Y Recursos
- Otros Instrumentos Emitidos Por Organismos De Derechos Humanos
- B Reglas De Las Naciones Unidas Para La Protección De Los Menores Privados De Libertad
- D Reglas Mínimas Para El Tratamiento De Los Reclusos
- J Declaración De Viena Sobre La Delincuencia Y La Justicia Frente A Los Retos Del Siglo Xxi
- Criterios Emitidos Por Organismos De Derechos Humanos
- La Corte Europea De Derechos Humanos
- Derecho A La Vida
- A En Defensa De Una Persona Contra Una Agresión Ilegítima
- C Para Reprimir De Acuerdo Con La Ley Una Revuelta O Insurrección
- La Comisión Y La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Neira Alegría Y Otros Vs Perú
- Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Durand Y Ugarte Vs Perú
- Los Párrafos De Donde Se Desprende Lo Anterior Dicen
- I Principios Generales Sobre El Derecho A La Vida
- Iii Creación De Un Marco Normativo Que Regule El Uso De La Fuerza
- Iv Capacitación Y Entrenamiento A Los Agentes Estatales En El Uso De La Fuerza
- V Control Adecuado Y Verificación De La Legalidad Del Uso De La Fuerza
- Continúan Manifestaciones De Hechos Del Caso
- La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- C Fomentar El Uso De Armas Menos Lesivas
- F Obligación De Realizar Un Informe Cuando Se Haga Uso De Las Armas
- E Que Sea Antijurídica
- Los Principios Aplicables Al Uso De La Fuerza Pública En El Sistema Jurídico Mexicano
- Principios Constitucionales Específicos Que Rigen A Los Cuerpos De Seguridad Pública
- Las Condicionantes De Los Actos Que Restringen Derechos De Las Personas
- Que La Intervención Sea Proporcional A Las Circunstancias De Facto
- Las Vertientes Del Análisis De Legitimidad Del Uso De La Fuerza Pública
- Aplicación Del Test Sobre El Uso De La Fuerza Pública En Estos Eventos
- El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
- Ahora Bien La Fuerza Pública Fue Utilizada De Forma Legítima Ejecución
- El Operativo Aspiraba A Ser Profesional Y Eficiente
- No Se Utilizaron Armas Letales Sino Exclusivamente Gas Lacrimógeno Que Generalmente No Es Letal
- El Operativo Fue Eficaz
- En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima
- Después De Los Operativos
- Considerando Décimo Qué Derechos Humanos Fueron Violentados
- El Derecho A La Vida
- En Ese Sentido El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos En Su Artículo O Dispone
- Artículo O Derecho A La Vida
- Artículo Suspensión De Garantías
- El Artículo De La Convención Dispone Que
- El Caso Del Joven
- Acerca De Este Deceso Desde La Perspectiva Probatoria Destaca
- Que El Impacto Lo Recibió De Un Arma Encañonada Al Frente E Izquierda Del Hoy Occiso
- Ésta Es Precisamente La Situación En Este Deceso
- La Lesión Fatal Sufrida Por El Joven
- Derecho A La Libertad Sexual A La No Discriminación Por Género Y A No Ser Torturado
- Se Entenderá Que Violencia Contra La Mujer Incluye La Violencia Física Sexual Y Psicológica
- Este Derecho Encuentra Su Asidero Constitucional En Lo Establecido En El Artículo O
- Artículo O
- En Ese Sentido La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Establece
- Los Estados Partes Reconocerán A La Mujer La Igualdad Con El Hombre Ante La Ley
- Derecho A La Integridad Personal Y Derecho A No Ser Torturado
- A De Los Derechos Del Inculpado
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- La Pena No Puede Trascender De La Persona Del Delincuente
- Derecho A La Libertad Personal
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Derecho A La Inviolabilidad Del Domicilio Y Detenciones A Personas En Su Interior
- Página
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- La Observación General Del Artículo Recién Citado Establece
- Otras Privaciones Ilícitas De Libertad Personal
- El Primer Caso Mencionado Es El Del Detenido De Nombre
- Derecho Al Debido Proceso Legal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Basta Citar Este Precepto Por Ahora Aunque No Sea El Único Que Recoja Esta Garantía
- Falta De Veracidad En Los Partes Policiales
- Derecho A La Defensa
- Irregularidades En Los Procedimientos Seguidos A Los Extranjeros Detenidos
- Derecho A La Justicia
- Obligación De Investigar Efectivamente Los Hechos
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Doce Con Amonestación
- Derecho Al Trato Digno De Los Detenidos
- Art
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Artículo Derecho A La Integridad Personal
- A Reglas Mínimas Para El Tratamiento De Reclusos
- C El Código De Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Derecho A La Libertad De Expresión Y Al Acceso A La Información
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- La Corte Europea De Derechos Humanos Ha Señalado Que
- Derecho A La Propiedad Privada
- Gravedad De Los Hechos
- En Este Operativo Participaron Los Siguientes Elementos De La Agencia De Seguridad Estatal
- Comandante Octavio Armando Bernal Ocampo Subdirector Operativo Regional Oriente
- Comandante Juan Jesús Estrada Estrada Subdirector Operativo Regional Sur
- Por Lo Que Hace A La Policía Municipal De Texcoco Estado De México Intervinieron
- En El Anterior Operativo Participaron Los Siguientes Elementos De La Agencia De Seguridad Estatal
- Galicia Sánchez José Marcos
- Inspector Jefe Saúl Enrique Briones Sosa
- Comandante José Remedios Estrada Colín Subdirector Operativo Regional Metropolitano
- Comandante Adscrito A La Dirección De Operaciones
- Comandante Arturo Centeno Cano Subdirector Regional Valle De Cuautitlán
- Comandante Salvador Pérez Aguirre Jefe De La Xx Región Texcoco
- Comisario Gudmaro Rodríguez Leyva
- Comandante David Vital Espinosa Coordinador De Subdirecciones Del Valle De México
- Comandante Rogelio Cortés Cruz Director De Operaciones De Agencia De Seguridad Estatal
- Comandante Marco Antonio Balderas Subdirector Del Agrupamiento De Carreteras
- En Esta Virtud Se Procede A Continuación A Señalar Estos Aspectos
- Responsabilidades De Servidores Públicos
- Responsabilidad Patrimonial Del Estado
- Adicionado Dof De Junio De
- Formas De Reparación
- A Su Vez En La Regla
- Artículo Derecho A Indemnización
- Igualmente Los Referidos Principios Y Directrices Básicos Refieren Entre Otras Cosas Que
- El Concepto De Reparación Tiene Sus Raíces En Un Principio De Obligación Y No Es Un Pago Ex Gratia
- Cumplir Con Las Necesidades De Incidentes De Todo Tipo O Complejidad Se Expande O Se Contrae
- Falta De Rendición De Cuentas Incluyendo Cadenas De Mando Y Supervisión Poco Claras
- Falta De Un Proceso De Planeación Ordenado Y Sistemático
- Incidentes
- Desastres Naturales Como Incendios Forestales Inundaciones Temblores O Tornados
- Unidad De Mando
- Terminología Común
- Manejo Por Objetivos
- Organización Flexiblemodular
- Rango De Control
- Coordinación
- Plan De Acción Para Incidente
- Manejo Completo De Recursos
- Recuperar Recursos
- Comunicación Integral
- Planeación La Planeación Para El Uso De Todos Los Recursos De Comunicación Disponibles
- Comandante De Incidente
- Personal De Mando
- Personal General
- Rama Director
- Instalaciones
- Transferencia De Mando
- Considerando Décimo Quinto Remisión Y Publicidad Del Presente Dictamen
- Carretera E Intento De Desbloqueo
- Acerca De Los Policías Retenidos
- Acerca De Las Personas Detenidas En El Evento
- Que Participaron En El Evento
- Acerca Del Número De Detenidos En El Evento
- O Enlista En Dos Ocasiones A
- Acerca De La Distribución De Los Detenidos Y Acerca De Quiénes Los Trasladaron En El Evento
- Policía Ministerial
- Policía B A Bordo Del Autobús Económico
- Policía B Abordo Del Autobús Económico
- Policía A Abordo De La Unidad Económico Escoltando El Autobús Económico
- En El Avance Hacia San Salvador Atenco
- A La Casa De Del Cual No Se Proporciona Su Ubicación Y Donde Nada Se Encontró
- Acerca De Cómo Se Llega A La Convicción De Que El De Mayo Hubo Ciento Seis Detenidos
- Acerca De Los Policías Lesionados En El Operativo
- Policía B Adscrito A Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción Viii Con Contusiones
- Acerca De La Distribución De Los Detenidos Y De Quiénes Los Trasladaron En El Evento
- Autobús Con Número Económico Y Placas De Circulación De La Línea
- Foja Del Anexo Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Oficio Que Obra Agregado A Foja Del Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Anexo Del Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Foja
- Fojas Tomo I Correspondiente A Las Manifestaciones Relativas Al Informe Preliminar
- Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Tomo Iii Foja
- Tomo Iii Foja Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Fojas Y Anexo
- Foja Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Según Se Afirma En Los Informes Supracitados
- Al Respecto Véase El Video Intitulado Romper El Cerco
- Foja Tomo V Del Expediente De La Comisión
- Los Detalles De Lo Aquí Señalado Se Encuentran En El Apéndice
- Véase En El Apéndice La Explicación De Cómo Es Que Arriba A Esta Convicción
- Dicha Información Puede Corroborarse Con Lo Asentado En
- El Apéndice Detalla Esta Información
- Los Nombres De Los Policías No Se Advierten De Las Constancias De Autos
- Según El Dicho De Varios De Esos Detenidos
- Fojas Y Del Tomo X Del Expediente De Esta Investigación
- Véase El Informe Recién Citado Y El Plan Operativo Que Se Le Anexa
- En El Apéndice Dos De Esta Resolución Se Explica El Detalle De Cómo Se Llega A Esa Convicción
- Ibídem
- Foja Del Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Véase También El Apéndice Dos En Referencia Para Mayor Detalles
- Suscrito Por La Doctora
- Y Denunciaron Haber Sido Amenazados
- Identificado Como
- Las Fotografías Que Se Pusieron A La Vista Al Entrevistado Fueron
- Ver Anexo Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Camarógrafo De Televisa
- Y
- No Se Incluye El Caso De Por Lo Señalado Con Anterioridad
- Véase El Apéndice Integrado Por La Comisión Investigadora Fojas
- Se Trata De Véase El Apéndice Elaborado Por La Comisión Investigadora
- Su Verdadero Nombre Es
- En El Caso De Las Extranjeras Adquirió Conocimiento El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Reproducido Previamente
- Comete También El Delito De Violación Quien Introduzca Vía Vaginal O Anal Cualquier Parte Del
- Comete También El Delito E Violación Quien Introduzca Vía Vaginal O Anal Cualquier Parte Del
- Se Encuentra Transcrita En El Capítulo De Resultandos De La Presente
- Las Cifras Se Detallan En El Considerando Quinto
- Exposición De Motivos De De Diciembre De
- Dictamen De La Cámara De Senadores De De Diciembre De
- Adoptada Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas En
- Dicho Ordenamiento Jurídico Fue Referido Por La Comisión Investigadora En Su Informe Final
- Adoptados Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas En Su Resolución
- Entrada En Vigor El De Marzo De
- Nachova And Others V Bulgaria Nos And Echr February
- Makaratzis V Greece Gc No Echr December
- Veáse Párrafo
- Veáse Párrafo Idem
- Se Trata De Mahmut Kaya Vs Turquía No
- Ídem Párrafo
- Op Cit Corte Idh Caso Neira Alegría Vs Perú
- Ídem Párrafo Y Ss
- Idem Párrafos Y
- Así Puede Verse En Las Imágenes A Que Se Hace Amplia Referencia En El Considerando Cuarto
- Se Refiere A Retirar Los Objetos Que Habían Sido Dejados En La Carretera Y Acciones Similares
- Esto Ha Sido Explicado Con Más Detalle En El Considerando Octavo Precedente
- Véase El Último Subapartado Del Apartado De Este Considerando
- Reforma Al Artículo Constitucional De Nueve De Diciembre De Dos Mil Cinco
- Observación General Artículo Derecho A La Vida Periodo De Sesiones
- Véase Mahmut Kaya V Turvey No March
- Mahmut Kaya Vs Turkey Pp March
- En El Mismo Sentido La Corte Ha Reiterado Su Criterio En Los Casos Siguientes
- Ver También
- En La Fe Ministerial Ya Referida
- Que Quedó Plasmada En El Dvd De Romper El Cerco
- Corte Idh Caso Loayza Tamayo Vs Perú Sentencia De De Septiembre De Fondo
- Corte Idh Caso Suárez Rosero Vs Ecuador Sentencia De De Noviembre De Fondo
- Textualmente Dice
- Recién Citado
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- C A Ser Juzgado Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Todo Esto Se Amplía En El Apéndice Del Informe Preliminar
- De Nombre
- Las Funciones Consulares Consistirán En
- Artículo Comunicación Con Los Nacionales Del Estado Que Envia
- Op Cit Mccann And Others V United Kingdom Párrafo
- Aydin Vs Turquía September Reports Of Judments And Decisions Vi Párrafos
- Cfr Fondevila Gustavo Uso De La Fuerza Detenciones Y Derechos Civiles
- Veáse La Resolución Citada Párrafos Y Siguientes
- Anexo Nota Informativa Tv Y De Mayo De En La Hora
- Adoptados Por La Asamblea General En Su Resolución De De Diciembre De
- Los Detalles De Esta Denuncia Se Vieron Ya En El Considerando Respectivo
- Ver Anexo Del Expediente De Esta Comisión Investigadora
- Consultable Con Tal Nombre En Wwwcidhorg
- El Texto Completo De Dicha Regla Dice
- Véase El Considerando Noveno Particularmente El Apartado
- Véase Considerando Décimo Tercero Apartado
- Véase Lo Dicho Páginas Atrás En Este Apéndice