DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

, por lo que dicha reserva deberá ser levantada previa autorización judicial

Conforme las líneas jurisprudenciales asumidas por este Tribunal, con relación a las “sesiones reservadas”, se tiene entre otras la DCP 0133/2015, que sobre el particular señaló lo siguiente: “El estatuyente establece una excepción a las sesiones públicas, y dispone que serán reservadas si afectan o perjudican a la moral y al honor de la personas; y señala que las actas de dicha sesión adquirirían el carácter público transcurrido diez años, o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, y sobre este aspecto se tiene claro que las actuaciones administrativas se regula por el principio de publicidad conforme el art. 232 de la CPE, pero al tratarse de asuntos que podrían afectar o perjudicar la moral o el honor de las personas resulta permisible tratar estos temas en sesiones privadas, pero el tratar de disponer que dicha reserva sea levantada por decisión discrecional de dos tercios de los concejales y las actas adquieran carácter público, resulta inaceptable; toda vez, que dentro de esa discrecionalidad podría resaltar algunos interés políticos que tengan como fin poner en riesgo la gobernabilidad, y vulnerar el derecho a la privacidad, intimidad, honra y honor al cual hace referencia el párrafo en análisis, y más aun tomando en cuenta que dichos derechos se encuentran establecidos y garantizados en el art. 21.2 de nuestra Constitución Política del Estado, por lo que estos aspectos no pueden estar sometidos a la voluntad o decisión de un grupo de personas y al transcurso de diez años para que las actas adquieran carácter público, por lo que dicha reserva deberá ser levantada previa autorización judicial a efectos de garantizar y brindar la seguridad jurídica de las personas …” (las negrillas son agregadas).