DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Con relación al parágrafo XIII

No se olvide que el “garantizar” una determinada situación, implica el compromiso, la firme convicción de que se cumplirá una determinada situación o hecho futuro, concepto básico que aplicado al parágrafo XIII del art. 3 ahora analizado, supondrá el alcance competencial de la ETA municipal sobre las materias específicas contenidas en la disposición examinada.

En ese entendido, al “garantizar” sobre el acceso a la educación, salud y deportes, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia, deberá concretar dicha regulación a partir de su competencia concurrente en “Gestión del sistema de salud y educación” y su competencia exclusiva en materia de “deporte”, previstas por la Constitución Política del Estado y también desarrolladas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ”Andrés Ibáñez” y las leyes especiales de la materia emanadas del nivel central del Estado y aquellas que pudieran emanar del Gobierno Autónomo Municipal en caso de tratarse de competencias exclusivas.