DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el inc. e

Al respecto la DCP 0050/2015, expresó lo siguiente: “Con relación a este apartado debe considerarse el citado artículo 12.I de la CPE, que establece la separación e independencia entre los órganos de gobierno (en este caso municipal), por lo que dentro de ese marco constitucional, el concejo municipal no podrá ‘aprobar’ o ‘rechazar’ aquellos actuados que legítimamente son realizados por el ejecutivo, por lo que en ese sentido considérese que de conformidad con los arts. 272 y 283 de la CPE, el concejo municipal solo podrá ejercer la facultad de ‘fiscalización’ sobre aquellos actuados que emanen del ejecutivo municipal dentro del marco de sus competencias.

Bajo los mencionados argumentos, se tiene que los actuados de alcance exclusivo del ejecutivo municipal, no podrán ser objeto de “aprobación o revisión” por parte del concejo municipal; lo cual comprometería su labor fiscalizadora, por lo que en cumplimiento de la misma, solo podrá revisar aquellos actuados contenidos en la norma ahora examinada.

Las disposiciones invocadas delimitan el alcance competencial, que en el tema de participación y control social tiene la ETA municipal y el nivel central del Estado; consiguientemente, el estatuyente no debe confundir dichos aspectos, al regular de manera tal que se salga de su atribución de “generar espacios” e ingrese a otorgar una facultad que no está dentro de su alcance competencial, máxime si se considera que ésta involucra la institucionalidad y andamiaje interno de la ETA municipal.