DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Artículo 111º.- (transparencia y rendición de cuentas)

Artículo 111º.- (transparencia y rendición de cuentas) El alcalde debe hacer una rendición pública de cuentas por lo menos tres al año, que cubra todas las áreas en las que el municipio haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito.

Artículo 111º.- (transparencia y rendición de cuentas) El alcalde debe hacer una rendición pública de cuentas por lo menos tres al año, que cubra todas las áreas en las que el municipio haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito.