DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

a iniciativa de cualquier asambleísta

A efectos del presente análisis, debe considerarse, por conexidad, todo lo fundamentado en el examen del artículo precedente, más el hecho de que la “Interpelación y Censura” no procederá por “iniciativa popular”, debiendo tomarse en cuenta (por analogía) lo regulado por el art. 158.I.18 de la CPE, que señala: “Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: (...) 18. Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras (…)” (las negrillas se agregaron).

Por tanto, no está previsto el mecanismo de la iniciativa popular como presupuesto para que se opere la figura de “la interpelación y la censura”, así como tampoco es factible aplicar una potestad “sancionatoria” por parte del Concejo Municipal hacia el órgano Ejecutivo, aspecto salvaguardado por el art. 12.I de la CPE.