DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

e indígenas”,

Dentro del presente análisis, también debe tomarse en cuenta que de conformidad con el art. 302.I.6 de la CPE, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción la “elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, advirtiéndose que el estatuyente omitió dicha coordinación con el nivel de gobierno indígena; consiguientemente, deberá adecuarse la norma analizada conforme la Constitución Política del Estado.

Al respecto, el art. 302.I.6 de la CPE, menciona como competencia exclusiva de un Gobierno Autónomo Municipal: “…elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas” (las negrillas son agregadas).

La norma en cuestión otorga una competencia exclusiva a favor del Gobierno Autónomo Municipal, la cual debe necesariamente ser coordinada con los planes de los diversos niveles de gobierno, incluyendo el “indígena”, que involucra la conformación de una AIOC, que conforme el art. 289 de la CPE, consiste en “el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”.