DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

una

No se olvide que de conformidad con el art. 141 de la LMAD, aplicable por mandato constitucional previsto por el art. 271 de la CPE, la máxima autoridad ejecutiva municipal, deberá realizar mínimamente una rendición publica de cuentas, dos veces al año, aspecto que si bien es considerado por el estatuyente de Villa de la Independencia, la redacción al inicio de la norma en análisis, es ambigua cuando menciona “El alcalde debe hacer una rendición pública de cuentas por lo menos tres al año”, generando inseguridad jurídica y vulnerando el art. 9.2 de la CPE.