DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

primer párrafo del art. 52

Vale decir; que el estatuyente deberá considerar fehacientemente todos y cada uno de los tópicos previstos por el art. 240 de la CPE (ha habida cuenta de la competencia del nivel central en la materia), bajo cuyo condicionamiento y entendimiento el primer párrafo del art. 52 del presente Proyecto es compatible.