DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

principios ético-morales

Respecto al tema, el art. 8.I de la CPE, dispone que: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)” (las negrillas se agregaron).

Dada la contextualidad y significado de los principios ético morales de la sociedad plural boliviana insertos en la norma constitucional transcrita, éstos no pueden ser categorizados como valores, como ocurre en la disposición analizada, ya que con relación a los principios mencionados, éstos se encuentran arraigados a la ancestralidad y cultura Boliviana, constituyéndose en un axioma, una premisa que rige el comportamiento tanto individual como colectivo de la sociedad. Debiendo comprenderse que el “principio” a partir de la norma constitucional es una idea rectora que se funda en la voluntad del constituyente.

En cambio; el valor, hace referencia a una cualidad, pero también a objetivos que debe perseguir el Estado, los que se encuentran plasmados en el art. 8.II de la Ley Fundamental y están diferenciados de los “principios”, de ahí que la Carta Orgánica debe seguir esa idea rectora planteada por la Constitución Política del Estado.