DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

la facultad reglamentaria y la ejecutiva pueden ser transferidas o delegadas si así lo decidiere el titular de la competencia

De la normativa constitucional transcrita, se advierte la exclusividad competencial del nivel central del Estado sobre las “fuentes de agua”, merced a su carácter estratégico y de delicado interés para el conjunto de la población boliviana. De ahí que la “inventariación de las fuentes de agua”, está dentro del alcance competencial del nivel central; sin embargo, al tratarse de una competencia exclusiva, debe considerarse que la facultad reglamentaria y la ejecutiva pueden ser transferidas o delegadas si así lo decidiere el titular de la competencia (en este caso el nivel central del Estado) hacia el gobierno local (Gobierno Autónomo Municipal) lo cual permitiría una mayor efectividad en la ejecución de la competencia.