DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Respecto al primer párrafo,

Respecto al primer párrafo, cabe señalar que el art. 240 de la CPE, es explícito en cuanto a los parámetros que constitucionalmente deben cumplirse, a efectos de que pueda establecerse la “revocatoria de mandato”, entre los que se encuentra su aplicación con relación a toda autoridad “electa” (sean concejales municipales o en su caso el alcalde o alcaldesa,  art. 240.I de la CPE), o que su procedencia se activará mediante “iniciativa ciudadana”, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público (art. 240.III de la CPE).