DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Fondos fiduciarios,

El art. 302.I.24 de la Ley Fundamental establece como competencia exclusiva de un gobierno autónomo municipal: “Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias” (negrilla adicionada). En ese sentido, el numeral ahora analizado, restringe la competencia prevista constitucionalmente, al omitir los “fondos fiduciarios” que también son de competencia del mismo.