DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

elección

Al respecto, considérese por conexidad el análisis efectuado al precedente art. 73 del mismo proyecto de la Carta Orgánica Municipal; por lo que, queda clara la existencia de dos formas de distritos: distritos municipales y los distritos municipales IOC; por tanto, al referirse a las sub alcaldías habrá de preverse un procedimiento no sólo de “descentralización”; sino, también de “desconcentración” hacia su funcionamiento. En ese sentido, se reitera conforme se manifestó en el examen del anterior artículo, que la “designación”, de los sub alcaldes, sea de cualquiera de las formas de distritos, la efectiviza el Alcalde o Alcaldesa Municipal; pero, no en la vía de normas y procedimientos propios, que en todo caso se aplica en la forma de “elección” de los sub alcaldes dentro de los distritos municipales IOC.

Asimismo, el estatuyente debe también tomar en cuenta que las “normas y procedimientos propios”, surgen como parte de la cultura de los pueblos ancestrales y como dice la Constitución Política del Estado de “existencia precolonial” (art. 2 de la CPE), aspecto definido y reconocido por varios articulados de la Norma Suprema. En esa línea, la Carta Orgánica Municipal no puede asumir que dichos procedimientos sean entremezclados con la regulación estrictamente municipal, que tampoco podrá inmiscuirse en el ámbito de regulación que constitucionalmente no le corresponde, pues no se olvide que el art. 272 de la CPE, determina que la “autonomía” (en este caso municipal), se ejercerá en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.