DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

no es de aceptación potestativa por parte de las ETA y debe ser directa y obligatoriamente asumida por ellas,

Esto quiere decir que la asignación competencial primaria realizada por la Constitución Política del Estado no es de aceptación potestativa por parte de las ETA y debe ser directa y obligatoriamente asumida por ellas, por lo tanto, sería incompatible con la Norma Suprema el dotar al órgano legislativo de la ETA la potestad de determinar mediante una ley subnacional la aceptación o no de las competencias constitucionalmente distribuidas, toda vez que el artículo en análisis refleja el hecho de que se podrá adoptar competencias como si se tratara de un acto unilateral y facultativo (...)’” (las negrillas son agregadas).