DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Artículo 71º.- (Revocatoria de mandato)

I.   El referendo revocatorio municipal procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado, a solicitud de al menos el quince por ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Villa de la Independencia, se aplicará al cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal, Concejalas y Concejales Municipales y Sub alcaldesas y Sub alcaldes. El mismo que deberá ser depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional.