DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

incompatibilidad del art. 126

En consecuencia, atendiendo a los entendimientos contenidos en la jurisprudencia glosada, resulta opuesto a la Norma Suprema la denominación de “comunidades originarias”, empleada por el estatuyente de Villa de la Independencia; por lo que, en ese lineamiento y a fines de que esta denominación sea adecuada a la de “Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos”, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 126 del proyecto del cuerpo normativo analizado.