DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el parágrafo III

Sobre el tema, tómese en cuenta el nuevo modelo de Estado, implantado con la Ley Fundamental en actual vigencia, por lo que a partir de la propia definición de las autonomías, se tiene como característica particular, la asignación de facultades hacia el Concejo Municipal, como la de “emitir leyes”, casi similarmente a la Asamblea Legislativa del nivel central del Estado, órgano del Estado que cuenta entre sus atribuciones con la de “dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”, prevista por el art. 158.3 de la CPE, que no toma en cuenta la figura de la “reconsideración” de las leyes. A su vez, el art. 163 de la misma norma constitucional, que prevé el “procedimiento legislativo”, tampoco toma en cuenta dicha figura. 

En ese contexto, se debe tener presente que las leyes, de manera general y menos otras normas, no están sujetas a reconsideración alguna; en todo caso, se prevé la abrogatoria o derogatoria de leyes, como un mecanismo posterior a la promulgación de las normas legales, a efectos de dejar sin efecto total o parcialmente una determinada norma legal.

Respecto al término “sancionar” inserto en esta disposición, debe considerarse el art. 9.6 de la Ley Fundamental que prevé como uno de los fines y funciones del Estado la “conservación del medio ambiente”, por lo que en ese orden de cosas se determinó el reparto competencial de ese fin y función enmarcada dentro de la “Política General de Biodiversidad y Medio Ambiente” que corresponde a una competencia privativa del nivel central del Estado conforme determina el art. 298.I.20 de la CPE, considerando también la competencia exclusiva de “régimen general de biodiversidad y medio ambiente“ atribuido al mismo nivel central del Estado conforme dispone el art. 298.II.6 de la CPE.

Por su parte, los arts. 24 y 28 de la Ley 1333 de 27 de abril de 1992 (Medio Ambiente) regulan sobre “Impacto Ambiental” y “control, seguimiento y fiscalización” disponiendo “La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del medio Ambiente, en coordinación con los organismos sectoriales correspondientes, quedan encargados del control, seguimiento y fiscalización de los Impactos Ambientales, planes de protección y mitigación, derivados de los respectivos estudios y declaratorias”.