DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

ejercicio de las facultades legislativa,

Bajo ese marco constitucional y el catálogo competencial dispuesto a partir de la asignación de las competencias exclusivas y compartidas a favor de las ETA y otras asignaciones constitucionalmente previstas, ha de comprenderse la facultad de emitir leyes municipales. Así, considérese que en el caso de la “Participación y Control Social”, por ejemplo, el art. 241.VI de la Norma Suprema le otorga a la ETA, la posibilidad de generar “espacios” para el ejercicio de la participación y control social y la legislación del nivel central del Estado sobre la materia, la Disposición Transitoria Tercera, parágrafo II de la Ley de Participación y Control Social (LPCS) señala: “los Gobiernos Autónomos Municipales, establecerán por Ley Municipal en un lapso no mayor a noventa (90) días, el funcionamiento e implementación de la Participación y Control Social”.