DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el numeral 6 del parágrafo I repetido

Sobre la disposición en examen, debe comprenderse su compatibilidad a partir de la delimitación competencial entre la ETA municipal, las otras ETA y el nivel central del Estado, en cuanto a la “explotación de recursos naturales”. Así el art. 298.II.4, establece como competencia exclusiva del nivel central los “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”.