DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

no es de su competencia

Consecuentemente, queda establecido que la ETA municipal no puede prohibir ni sancionar de manera anticipada a los medios de comunicación social, (lo que implica una “censura previa”) sobre material o expresiones que todavía no salieron a la luz, máxime si se considera que no es de su competencia tal prerrogativa, la cual en todo caso corresponde al nivel central del Estado, conforme a la Constitución Política del Estado y la legislación nacional, tomando en cuenta las consideraciones que preceden (piénsese, por ejemplo, en un caso de “violencia mediática” previsto por el art. 7.4 de la Ley 348, que será sancionado por el Ministerio del ramo). Así, lo anterior no obsta; para que los medios de comunicación social cumplan con sus obligaciones de carácter ético y legal respetando la imagen e integridad de toda ciudadana y ciudadano, en especial de las mujeres.