DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el numeral 11

Bajo este enfoque, el sistema de gobierno adoptado por el GAM de Camataqui-Villa Abecia equilibra la determinación de áreas funcionales específicas para cada uno de los órganos, cuyas relaciones se rigen bajo los principios de independencia y separación de poderes, pero a la vez en consideración a los principios de coordinación y cooperación establece que ciertas actuaciones de gobierno, en este caso relacionadas con la planificación de la gestión, precisarán de la concurrencia de ambos órganos. Éstas áreas de actuación inter-orgánica deberán ser necesariamente definidas en una Ley Municipal de regulación del ordenamiento jurídico local en la que se determinarán que tipo de acciones se enmarcarían en estas previsiones, pues no todas pueden seguir este mecanismo dado que podría entorpecer la gestión en detrimento de una gestión eficaz y eficiente como lo dispone nuestra Constitución; por consiguiente, es evidente que cada plan o iniciativa de políticas deberá ser debidamente reglamentada y normada, y solamente aquellas cuya naturaleza y relevancia lo ameriten podrán ser objeto de la participación de ambos órganos, elaborando el ejecutivo la propuesta que pasará al Concejo para su tratamiento y aprobación.

En este sentido, debe entenderse que la aplicación de este numeral precisa de una normativa municipal específica para su desarrollo, tanto en lo referente a la planificación como en lo que a la regulación del ordenamiento jurídico municipal atañe, normas en las que se realizarán las clasificaciones que se crean necesarias, puesto que no todos los planes y no toda regulación normativa aparejada será objeto de un proceso de aprobación compleja con las participación de ambos órganos.