DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

será regulada por la ley

Debe considerarse que el art. 302.I.41 de la CPE, prevé la exclusividad de la competencia sobre “áridos y agregados” para la ETA municipal. Por su parte el 369 de la Norma Suprema, señala: “I. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley… (la negrilla se agregó). En esa línea, art. 71 de la LMAD, determina: “(RESERVA DE LEY). Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación” (las negrillas han sido agregadas).