DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

sujeción

Sobre esta disposición, su epígrafe establece la sujeción de la Carta Orgánica Municipal a las leyes de carácter nacional, y el contenido de la norma contradictoriamente habla de “subordinación”, por lo que al respecto, deberán seguirse los lineamientos jurisprudenciales que se estableció por este Tribunal, respecto a la comprensión del término “sujeción” que debe distinguirse de “subordinación”. Así se tiene la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, que sobre el punto señaló: “…ii) En relación al uso del término ‘sujeción’ en relación a las ‘leyes nacionales’, el art. 410.II de la CPE dispone que: ‘…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes’.