DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Con relación al último párrafo de la disposición,

Con relación al último párrafo de la disposición, en la que se regula sobre el padrón electoral, cabe mencionar que el art. 208.III de la CPE, previene que: “Es función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral”. A partir de lo cual se tiene el art. 205.II de la Norma Suprema, el cual determina que: “La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley”.

Por lo expresado, la Carta Orgánica no podrá regular sobre materias que están fuera de su alcance competencial, como ocurre en el caso presente, máxime si se toma en cuenta la competencia exclusiva del nivel central del Estado, prevista por el art. 298.II.1 de la CPE, sobre Régimen Electoral Nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales, por lo que en ese contexto el padrón electoral como sistema de registro biométrico, se encuentra bajo la tuición del gobierno central.