DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

“(CONDICIÓN DE AUTONOMÍA).

Entonces, el art. 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), señala: “(CONDICIÓN DE AUTONOMÍA). Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo” (las negrillas nos corresponden). Y el art. 49.I de la misma Ley refiere: “(ACCESO A LA CONDICIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). I. Todos los municipios del país gozan de autonomía municipal conferida por la Constitución Política del Estado (…)”.

Por lo argumentado, no puede sostenerse que la “autonomía municipal”, emerja de manera directa de la voluntad y decisión de las organizaciones sociales, per se consideradas; si bien podrían constituirse en un factor coadyuvante en este proceso, no puede determinarse como un presupuesto previo que hubiera dado lugar al nacimiento de la autonomía municipal de Villa de la Independencia; la que en esencia responde a la nueva visión del Estado Plurinacional de Bolivia, implementado normativamente a través de la Constitución Política del Estado y complementado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.