DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación

A su turno el art. 71, señala: “(RESERVA DE LEY). Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación (las negrillas fueron agregadas).

En consecuencia, a partir de la normativa precedentemente transcrita, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia podrá emitir una ley municipal de carácter genérico, relativo al “procedimiento de expropiación”, que incorpore normas para proceder en el ejercicio de la competencia analizada. Asimismo, podrá emitir una ley específica “caso por caso”, en la que se determine la necesidad de expropiar un bien específicamente determinado e individualizado.