DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos

A la par de lo señalado, considérese también que el art. 89 de la LMAD, determina: “(…) II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 10, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera: (…) 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos (…) IV. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 38, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de los sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos” (las negrillas son agregadas).

En consecuencia, el legislador ha previsto como presupuesto del ejercicio competencial, la necesaria coordinación con los PIOC, dada su directa relación con el objeto de la competencia; por lo que, el estatuyente de Villa de la Independencia deberá incluir esa coordinación a efectos de lograr la compatibilidad de la norma analizada.

Asimismo, con relación al término “generar” inserto en el texto introductorio, ha de comprenderse el mismo en el ámbito estrictamente técnico, como una forma de producir “recursos hídricos”, como ocurre por ejemplo, con las denominadas “cosechas de agua”, que son formas de captación del líquido elemento, práctica que no podría estar ajena a una determinada organización o institucionalidad que fomente y trabaje en este tipo de actividades dentro de un determinado ámbito de jurisdicción y competencia; consiguientemente, bajo esos parámetros y sin ingresar en mayores consideraciones, el término “generar” como se encuentra inserto en el texto introductorio será congruente con la Constitución, siempre que se aplique en el ámbito competencial de la ETA municipal.