DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el numeral 34

Y correlativamente a la norma constitucional transcrita, el art. 12.II de la LMAD, señala: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Contrariamente a lo anterior, la norma de la Carta Orgánica Municipal ahora en revisión, predispone una suerte de dependencia funcional del ejecutivo municipal con relación al concejo municipal, ya que se le constriñe a “solicitar licencia”, cuando deba ausentarse temporalmente, aspecto que no corresponde en atención a la nueva organización gubernamental, plasmada en la normativa invocada precedentemente, debiendo considerarse en todo caso, una “comunicación oficial” que permita proveer la suplencia legal de la autoridad edil en caso de ausencia temporal.