DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

sanidad e inocuidad agropecuaria

De otra parte, el art. 298.II.21 de la CPE, señala que la política general sobre sanidad e inocuidad agropecuaria es competencia exclusiva del nivel central del Estado, siendo función de los gobiernos autónomos departamentales, la implementación y ejecución de planes, programas y proyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, a la luz de los lineamientos generales que emita el Estado central; finalmente, en el reparto competencial de esta materia, el nivel municipal autonómico tendrá la competencia exclusiva de controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal, tal como prescrito el art. 302.I.2 de la CPE; de ahí que no será competente este nivel de gobierno para sancionar por el uso de productos prohibidos para el cultivo vegetal, cuya tarea responde a la competencia del nivel departamental de gobierno de acuerdo al art. 300.I.14 de la Norma Suprema(…).

Finalmente, sobre la última frase de la previsión en análisis, relativa a la sanción concurrente con otros niveles de gobierno, la mencionada DCP 0015/2014, expresó lo siguiente: ‘A su turno, la última parte de la regulación, permite la aplicación concurrente de sanciones por diferentes niveles de gobierno, determinación que resulta contraria a la garantía jurisdiccional establecida en el art. 117.II de la CPE, cuando dispone que: «Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho»’”.