DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

1. Directa y participativa,

Respecto a este tópico, la DCP 0165/2015, señaló: “El art. 11.II.1 de la CPE, sobre la iniciativa legislativa ciudadana sostiene ‘II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley’.

La iniciativa legislativa ciudadana, es una forma de la democracia directa que permite al ciudadano del Estado, a que pueda formular y presentar proyectos de leyes para su tratamiento por el órgano competente, es decir es la otorgación de la legitimidad para iniciar o activar el procedimiento legislativo, por iniciativa de cualquier ciudadano el tratamiento de una ley (…)”.

Y la DCP 0133/2015, mencionó: “…El art. 11 de la CPE, en el parágrafo I define que Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres, y en el parágrafo II, señala que la democracia se ejerce de las siguientes formas: 1 Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley, de donde podemos colegir que la iniciativa ciudadana no se constituye en sí como un mecanismo independiente que forma parte de la democracia directa y participativa, puesto que su naturaleza se encuentra supeditada a la aplicación del referendo, la revocatoria de mandato, las asambleas y cabildos, y en otros casos expresamente dispuestos por la Constitución Política del Estado, la Ley del Régimen Electoral, y por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Consecuentemente, la iniciativa ciudadana en su aplicación debe sujetarse a las previsiones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la normativa señalada como un complemento útil y necesario en la materialización del ejercicio de la democracia directa y participativa (…)”.

De la jurisprudencia invocada, se tiene que el estatuyente municipal de Villa de la Independencia, confunde la “iniciativa ciudadana” con la “iniciativa legislativa ciudadana”, debido a que el nomen iuris no concuerda con el contenido de la norma analizada. Así, la “iniciativa legislativa ciudadana” se encuentra prevista por el art. 11.II.1 de la CPE, como una forma del ejercicio de la democracia directa y participativa a diferencia de la “iniciativa ciudadana”, cuyos tópicos se establecieron en la Declaración Constitucional Plurinacional transcrita precedentemente.

Además se advierte que en el contenido de la disposición examinada, se incurre en contradicción al establecer otro tipo de iniciativas como la “municipal”, que no condice con la figura constitucional estudiada; por lo que el estatuyente deberá uniformar sus criterios a la normativa constitucional descrita con anterioridad.