DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

“cumplimiento” exigible a la ETA municipal, en el ámbito de su alcance competencial

Por ende, será factible que la Carta Orgánica, como norma institucional básica que se encuentra sujeta a la Norma Suprema, conforme pregona el art. 410 de la CPE (y el proyecto la propia Carta Orgánica Municipal de Villa de la Independencia en su art. 1), “asuma” la definición y los derechos constitucionales de las NPIOC, siempre dentro del marco imperativo de la norma constitucional; vale decir, a partir del “cumplimiento” exigible a la ETA municipal, en el ámbito de su alcance competencial, no pudiendo comprenderse la norma analizada de la norma institucional básica, como un acto de sola voluntad por el que se está admitiendo o aceptando una determinada disposición de la Ley Fundamental.