DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

segunda parte del numeral 32

Con relación a la segunda parte del numeral 32, se debe señalar que la demolición de inmuebles, emergente como consecuencia de un debido proceso, debe ser ejecutada por el ejecutivo municipal, por tratarse de una competencia asignada por la Constitución Política del Estado; consecuentemente, la intervención de otras autoridades que no sean municipales, no es una previsión que pueda estar contemplada en la Carta Orgánica, ya que ello desnaturaliza la competencia exclusiva que la ETA tiene sobre la demolición en sí, implicando además una regulación para otras entidades, lo cual vulnera el principio de igualdad y lealtad institucional de las ETA previsto por el art. 270 de la CPE” (las negrillas corresponden al texto original).