DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el numeral 7

Siguiendo la normativa constitucional, el art. 410.II.4 de la CPE, prevé que los “órganos ejecutivos” expedirán “decretos”, como parte de su ejercicio competencial. En el caso concreto, el alcalde o alcaldesa lo harán tomando en cuenta sus facultades constitucionalmente otorgadas (arts. 272 y 283 de la CPE) y el andamiaje interno dentro de su órgano gubernativo. Sin embargo; no puede reatarse esa potestad, solo a situaciones de “excepcionalidad”, aspecto que restringiría desde todo punto de vista aquella labor de indudable importancia dentro de la institucionalidad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia.