DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

inc. d)

Es así que, en mérito a la aplicabilidad de la normativa del nivel central, el estatuyente se uniforma a dicha legislación, sin embargo; el inc. d) del     art. 89 examinado, incurre en una regulación extra competencial cuando determina que “el goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios se darán conforme a la presente Carta Orgánica”, supeditando a la norma institucional básica una regulación que no está dentro de su alcance competencial. Así, el art. 7.d) de la citada LEFP, determina: “Los servidores públicos tienen los siguientes derechos: (…) d) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al presente Estatuto y los Reglamentos respectivos (…)”. Vale decir; que será la propia normativa del nivel central la que regule sobre la materia.