DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.’

Al respecto, considérese la DCP 0009/2015, que sobre el tópico señaló: “El art. 12.II de la LMAD, que dice: ‘La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.’; disposición concordante con el art. 12 de la CPE.

En ese marco, el Alcalde está obligado a reglamentar y ejecutar las leyes municipales aprobadas y sancionadas por el Concejo Municipal, deber jurídico que no alcanza a otro tipo de normas emanadas de ese órgano deliberante, que solo atañen al funcionamiento interno de esta instancia; por lo que es preciso que la regulación se reformule otorgando claridad, de modo que el Ejecutivo Municipal, solamente esté obligado a ejecutar normas de carácter general como son las leyes municipales, a través de los instrumentos normativos previstos en el art. 410.4 de la CPE, esto es, mediante decretos, reglamentos o resoluciones municipales, para la ejecución de planes, programas y proyectos, que materializan las políticas públicas aprobadas mediante leyes del gobierno municipal” (las negrillas se agregaron).

Similar criterio ha de manejarse con relación a “refrendar” la normativa municipal emanada del legislativo municipal; toda vez que, no puede supeditarse esa facultad propia del concejo a una eventual confirmación o autorización por parte del alcalde o alcaldesa, aspecto vulneratorio del art. 12 de la CPE.