DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el parágrafo II

Esta disposición será comprendida conforme la competencia un gobierno autónomo municipal de “preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”, previsto por el art. 302.I.5 de la CPE y la competencia de “gestión de riesgos y atención de desastres naturales” contenida en el art. 100.III de la LMAD.

Siguiendo el criterio anterior, se recalca que el art. 11.I de la CP, dispone las formas de ejercicio democrático, entre las que se encuentra la democracia directa y participativa y en este tipo de democracia se tienen diferentes mecanismos constitucionales, como ser asambleas, cabildos y la propia acción ciudadana, los cuales son regulados por la Ley de Régimen Electoral, a partir de la reserva legal prevista en el art. 11.II de la CPE. Vale decir, que el alcance regulatorio de la legislación referida a la temática analizada, toca la legislación del nivel central del Estado, criterio que se hace aplicable en mérito a la reserva de ley, que conforme dispone el art. 71 de la LMAD, implica la exclusividad del nivel central del Estado cuando no se determina la entidad territorial que legislará, salvo el caso en que dicha reserva esté incluida dentro de las competencias exclusivas de una determinada ETA.