DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el numeral 15

La vasta línea jurisprudencial emitida sobre este punto, establece que un Reglamento Interno del Concejo Municipal, por su naturaleza jurídica solo tiende a normar al interior del legislativo y no puede tener alcance general ni mucho menos, razón por la que resulta inadmisible que se pretenda aplicar este tipo de normativa con carácter fiscalizador, hacia el otro órgano de gobierno, para regular la obligación de “rendir informes” por parte del ejecutivo municipal, correspondiendo en todo caso la emisión de una Ley.