DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Fragmento 234

En conexidad con los argumentos vertidos en el examen de la segunda parte del art. 39 del mismo proyecto, queda establecido que la figura de la “suspensión temporal como efecto de la acusación formal”, fue declarada inconstitucional por la SCP 2055/2012; por lo que, en ese orden de cosas, los arts. 65 al 70 de la Carta Orgánica Municipal ahora analizados, incurren en una regulación relacionada con tal figura declarada inconstitucional, aduciéndose inclusive un “procedimiento” para la suspensión temporal que deviene de la acusación formal, que como se dijo es inconstitucional.