DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

municipales

Al respecto, el art. 273 de la CPE, establece una reserva legal sobre el tema cuando señala: “La ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos”. A partir de lo anterior, el art. 29.I de la LMAD, determina: “La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes” (la negrilla se adicionó).

De la normativa transcrita, se extrae que es la Ley Fundamental y la legislación del nivel central del Estado, la que establece las pautas básicas para la conformación de las “mancomunidades” entre municipios (o entre otras ETA); sin embargo, el art. 188 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, de manera extra competencial, regula erróneamente sobre “dos o más municipios” y “los municipios aledaños”, incurriendo, en consecuencia en la vulneración de la normativa invocada.