DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

en caso de los Gobiernos Autónomos Municipales son los encargados de la dirección o conducción las políticas sectoriales (Oficiales mayores, secretarios Municipales)

En este entendido corresponde señalar que La interpelación y censura, solo procederá contra aquellas autoridades jerárquicas inmediatamente inferiores a la máxima autoridad ejecutiva que en caso de los Gobiernos Autónomos Municipales son los encargados de la dirección o conducción las políticas sectoriales (Oficiales mayores, secretarios Municipales), siendo estos servidores públicos, los cuales pueden ser objeto de interpelación y censura por el órgano deliberante; empero, no pudiendo ser destituidos en razón de que la facultad fiscalizadora que ejerce dicho órgano no implica el ejercicio de la facultad sancionadora, conforme a lo previsto por el art 283 de la CPE, facultad fiscalizadora que debe ser ejercida en el marco de principios, derechos y garantías constitucionales como el debido proceso. Por lo que cabe recalcar si bien procede la interpelación y censura contra los referidos servidores públicos; sin embargo, no corresponde su aplicación en el caso de los demás funcionarios” (las negrillas se agregaron).

Para concluir, también debe tomarse en cuenta que el art. 90 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Villa de la Independencia, presenta una incongruencia en su nomen iuris, por cuanto éste hace alusión a “Servidoras y servidores de libre nombramiento”, como una categoría de la función pública, sin mencionar nada acerca de la “interpelación y censura” que es el objeto de regulación de la norma.