DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”

Debe considerarse el art. 302.I.38 de la CPE, que determina como competencia exclusiva un gobierno autónomo municipal: “Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos” (negrillas agregadas). Al respecto, el numeral ahora examinado, amplifica la competencia incluyendo el “sistema de riego” y regula la coordinación solo con las “comunidades”, restringiendo el criterio de la Constitución Política del Estado que establece la coordinación con los pueblos indígena originario campesinos (PIOC).