DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

a)

1.     La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

Entonces, el estatuyente no podrá obviar a ninguno de los distritos, mencionando solo a uno, como ocurre con el art. 185 ahora examinado, en el que se advierte la omisión de distrito municipa IOC, transgrediendo los derechos del grupo de NPIOC, que compone este tipo de distrito y por tanto vulnerando sus derechos, específicamente los contenidos en el art. 30.II.5 y 18 de la CPE. Sin olvidar que el art. 14.II de la misma norma constitucional, prohíbe toda forma de discriminación.